REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 07 de Mayo de 2.008
198° y 149°

CAUSA: 2E-656-07.
JUEZ: YULI BALI ARVELO
DEFENSOR: MARIA ENRIQUETA SILVA
SECRETARIO: EDWIN MANUEL BLANCO
PENADO: EDWIN MANUEL TORRES PADILLA

Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Destacamento de Trabajo como Formula Alternativa de cumplimiento de pena, a favor del penado ciudadano: EDWIN MANUEL TORRES PADILLA, venezolano, titular de Cédula de Identidad N°- 18.147.924, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure y llegada la oportunidad legal para la emisión del fallo correspondiente, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que es evidente que el penado ciudadano: EDWIN MANUEL TORRES PADILLA, venezolano, titular de Cédula de Identidad N°- 18.147.924, ha cumplido ya una cuarta parte de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta, como se evidencia en el folio 490 y 491 de la presente causa.

SEGUNDO: Que cursa en la causa, específicamente en los folios 501 al 505 Informes Técnicos sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida de los reclusos realizados por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina U.T.A.S.P N° 06 Apure, del cual se evidencia:

“….A) DIAGNOSTICO PSICOSOCIAL: El penado objeto de estudio es hijo de los ciudadanos Manuel Gutiérrez y Yolanda Padilla, pareja que se mantuvo unidos bajo unión concubinario y solamente procrearon su persona. El padre se separa del hogar cuando el penado estaba muy pequeño y la madre lo ubica en el hogar de la abuela materna quien a su vez estaba unida al señor Guillermo Torres, y es presentado ante el Registro Civil de Nacimiento como su hijo por lo tanto lo reconoció. Por su parte la madre, se mantuvo pendiente a las atenciones para su formación, percibiendo de todos sus miembros buenas las atenciones para su formación, y fue conducido medianamente al área escolar, siendo inscrito a la edad de cinco (05) años en el nivel pre – escolar y curso hasta el 5 grado de primaria. No aprobó el 6 grado y decide el grupo familiar retirarlo permaneciendo en casa sin mayores ocupaciones, sin embargo sabia realizar actividades de albañilería en compañía del padre de crianza y trascurrido el tiempo se deja acompañar por otros jóvenes “amigos” en situaciones irregulares y en tales circunstancias se implica en el delito por el que esta tras rejas. Edwin Manuel a los 17 años de edad se unió concubinariamente con la ciudadana Yesenia Contreras con quien ha procreado una sola hija y la relación aun se mantiene, asintiendo la las visitas del domingo con la niña que data de 4 años desde que se encuentra en reclusión, ha mostrado entere por permanecer ocupado laboralmente, en la realización de artesanía, tejer chinchorro. Desde hace mes y medio esta integrado a la iglesia evangélica del centro, donde se siente tranquilo y en sana paz consigo mismo, la relación con el resto es considerado bien, existiendo respeto en todo momento...


B) PRONÓSTICO SOCIAL: Culminado el estudio, se desprende que el penado cuenta con los elementos necesarios para funcionar sin mayores problemas ante la medida que aspira obtener, tomandose en consideración que tiene apoyo familiar, laboral, buena conducta carcelaria y disposición personal de cambio en su vida normal. Pronostico Favorable.

C) CONCLUSIONES: El equipo técnico, se pronuncia a favor del penado para la concesión del beneficio: Destacamento de Trabajo.

TERCERO: Que además consta en actas (f. 515) Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano: JOSE N DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.640.322, y acta de comparecencia (f.514), donde ratifica la misma ofrecida al penado EDWIN MANUEL TORRES PADILLA, para desempeñar el cargo de Mensajero, ubicada en la Urbanización El Cañito, entre calle “A” y Negro Primero, quinta Carmona Oficina 1-C, Municipio San Fernando Estado Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:30 am a 12:00 m y de 2:30 pm a 5:30 pm, sábado de 8:00AM A 12:00m.

CUARTO: Que en la oferta citada en el particular anterior se define el cargo que ha de desempeñar el penado y el horario de la jornada diaria.

QUINTO: Que la ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 entre las formulas de cumplimiento de penas, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario.

SEXTO: Que la citada ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 66 y 67 en concordancia con el artículo 65 ejusdem, regula la concesión de la referido Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena y condiciona su disfrute, por parte del penado, al cumplimiento de una serie de requisitos de procedibilidad, como son: 1) Que los penados estarán destinados a trabajar en obras publicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres; 2) Que los penados hayan extinguido, al menos, una cuarta parte de la pena impuesta; 3) Que haya observado buena conducta; y otros que estima suficientemente satisfechos quien aquí se pronuncia, en la causa sometida a su consideración.

SEPTIMO: Que observando los requisitos de procedibilidad para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el de Destacamento de Trabajo, debiendo aplicarse con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, y basadas en la ejecución respetuosa de los principios inspiradores de un estado democrático de derecho y de justicia, dentro del cual corresponde el principio de Legalidad penitenciaria en la vigilancia, control y observación de los derechos humanos del recluso, son razones suficientes para otorgar la formula alternativa analizada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la formula alternativa del cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo al penado ciudadano: HECTOR JAVIER VERA RODRIGUEZ, venezolano, titular de Cédula de Identidad N°- 16.000.046, mayor de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Irma Josefina Rodríguez (f) y Hector Vera, natural de San Fernando Estado Apure, nacido el 19-11-1983 de conformidad a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido penado EDWIN MANUEL TORRES PADILLA, venezolano, titular de Cédula de Identidad N°- 18.147.924, prestara sus servicios para desempeñar el cargo de Mensajero, en la Fundación Integral Para el Desarrollo y promoción de la Canta Criolla del Folklore Venezolano, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:30 am a 12:00m y de 2:30pm a 5:30pm, sábado de 8:00 AM A 12:00 m.
Igualmente se impone al penado ciudadano: EDWIN MANUEL TORRES PADILLA, venezolano, titular de Cédula de Identidad N°- 18.147.924, de las siguientes condiciones:

1.- El penado ciudadano: EDWIN MANUEL TORRES PADILLA, venezolano, titular de Cédula de Identidad N°- 18.147.924, prestara sus servicios para desempeñar el cargo de Mensajero, en la Fundación Integral Para el Desarrollo y promoción de la Canta Criolla del Folklore Venezolano, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:30 am a 12:00m y de 2:30pm a 5:30pm, sábado de 8:00 AM A 12:00 m, para el cual se le autoriza en la presente decisión. Por lo que ante cualquier circunstancia o eventualidad, deberá notificar lo propio oportunamente al Tribunal.

2.- Evitar el consumo de licor en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.

3.- Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

4.- Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación que pudieran constituirse en riesgo de quebrantamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.

5.- Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal N° 0 6 de Tratamiento no Institucional.

Notifíquese. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión y de que suscriba el acta de compromiso respectiva una vez efectuado el mismo. Remítase copia certificada a la Coordinación Zonal a los fines de Ley.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.


Causa Nro. 2E-656-07.
YBA/EB..-