REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

San Fernando de Apure, 08 de Mayo de 2008.
198° y 149°

Vista la solicitud realizada por el penado: ASCANIO AGUILAR MOLLEY LADYS, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.609.962, quien cumple pena de Quince (15) años y Dos (02) Meses de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio en Grado de Frustración y Violación Agravada, quien se encuentra actualmente gozando del Beneficio de Destacamento de Trabajo; en la cual plantea que requiere se le conceda el permiso para trasladarse hasta el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, en virtud del nacimiento de su hija.
II

A los fines de emitir pronunciamiento, el Tribunal Observa:

PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.

SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:

a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.

De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.
III

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamentado en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo N° 62, ACUERDA la solicitud de permiso planteada por el Penado: ASCANIO AGUILAR MOLLEY LADYS, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.609.962, par el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir del día de hoy Jueves 08-05-2008, desde las 06:00 pm, debiendo presentarse el día Domingo 11-05-2008, a las 06:00 pm en el Internado Judicial de esta ciudad. Remítase copia de la decisión al director del internado Judicial, Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN

ABG. YULI BALI ARVELO


EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO




CAUSA N° 2E-445-03
YBA/EB..-