REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 09 de Mayo de 2008
Vista la solicitud formulada por el penado ciudadano: ANIBAL O. ABANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 10.622.894, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure cumpliendo pena por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE; mediante la cual pidió de este Tribunal permiso para pernotar en un lugar distinto a donde se encuentra recluido, es decir, permisos fraccionados (a su expresar), para sembrar en el fundo de sus padres, en vista de las avanzadas edades de los mismos, quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
Primero: Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que siempre y cuando la evolución del penado en el cumplimiento de la condena y su conducta lo merezca, podrán solicitar y obtener salidas o permisos hasta por cuarenta y ocho (48) horas, con la debida vigilancia y en los casos previstos a la misma norma. Se trascribe el referido artículo: “Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la obtención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso”.
Segundo: Que la razón que hace valer quien pide, a saber: sembrar en el fundo de sus padres seis (06) hectáreas de maíz y tres (03) de pasto, lo cual no pueden realizar ellos por las avanzadas edades de ambos, amén del estado de salud de los mismos, y viendo que se aproxima el periodo de lluvia y la siembra debe hacerse lo antes posible, lo que se estima como razón NO suficiente para invocar de este Tribunal emita dictamen favorable, habida cuenta que la razón esgrimida NO es subsumible en la tesis de la norma contenida en el artículo citado en el particular anterior, por cuanto cualquier otra persona pudiera hacerse cargo de la mencionada siembra, NO siendo el penado de autos, INDISPENSABLE para realizar la labor planteada.
Tercero: Que el legislador establece como condición general, en el Art. 63 de la citada ley, que el penado debe haber cumplido la mitad de la condena que le fuere impuesta para poder hacerse acreedor de tal prerrogativa; a excepción de aquellos casos en que la enfermedad grave, muerte de determinados miembros de la familia del penado o el nacimiento del hijos hagan prescindir de tal condición. A tal respecto es de significar que el ciudadano: ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO, NO ha cumplido la mitad de la pena que en su oportunidad le fue impuesta, de lo cual se infiere que NO llena tal exigencia legal y en consecuencia hace improcedente el que opere la concesión invocada.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:
Único: SIN LUGAR, el permiso Fraccionado solicitado por el penado ciudadano: ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO, venezolano, mayor de edad, para sembrar en el fundo de sus padres, por ser improcedente, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Causa 2E-539-06
YBA/EB/félix.-