REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 22 de Mayo de 2008
EXP: 2M-320-06
Revisado el legajo contentivo de la presente causa y revisados los recaudos ingresados a la misma en fecha : 22-05-08; por quien aquí se pronuncia a fin de emitir dictamen en relación a las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad que en su oportunidad se concedieran a los acusados ciudadanos : JHONAN JOSUE BOLIVAR, JAVIER FRANCISCO MEJIAS, ELIAS HISBITA HERNANDEZ ORTIZ, GACK WILLIAN TORRES VELECILLOS Y JUAN JAVIER CARDOZA HERNANDEZ, titulares de la cedula de Identidad personales números: 17.273.095, 18.327.273, 16.975.386, 13.001.731, y 18.327.766, habida cuenta de sus reiteradas ausencias en las oportunidades en que se ha fijado la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa ; este tribunal previo a su decisión, observa:
El curso de la presente causa se inicio el día 22-08-06 previa orden emanada de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial de Estado Apure, tal como se evidencia de auto de inicio de investigación que riela al folio dos (02) del expediente.
El día 24-08-06, se realizo audiencia de presentación de imputados a los ciudadanos: JHONAN JOSUE BOLIVAR, JAVIER FRANCISCO MEJIAS, ELIAS HISBITA HERNANDEZ ORTIZ, GACK WILLIAN TORRES VELECILLOS Y JUAN JAVIER CARDOZA HERNANDEZ, mediante la cual se decreto medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra, cuya acta cursa del folio diecinueve (19) al folio treinta y cuatro (34) del expediente.
En fecha 18-09-06 el Fiscal Primero del Ministerio Publico solicita Prorroga a los fines de interponer formal acusación formal en contra de los ciudadanos: JHONAN JOSUE BOLIVAR, JAVIER FRANCISCO MEJIAS, ELIAS HISBITA HERNANDEZ ORTIZ, GACK WILLIAN TORRES VELECILLOS Y JUAN JAVIER CARDOZA HERNANDEZ, por la comisión de los Delitos DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (F: 104 al 105). Fijándose Audiencia Especial de Prorroga para el día 21-09-06.
En fecha 21-09-09 Se realzo Audiencia Especial de Prorroga los fines de dictar Acto Conclusivo concediéndosele el lapso de quince (15) días a partir del día 24-09-06 cumpliéndose el mismo el día 08-10-06 ( F. 111 al 114)
En fecha 18-09-06 el Fiscal Primero del Ministerio Publico interpuso acusación formal en contra de los ciudadanos: JHONAN JOSUE BOLIVAR, JAVIER FRANCISCO MEJIAS, ELIAS HISBITA HERNANDEZ ORTIZ, GACK WILLIAN TORRES VELECILLOS Y JUAN JAVIER CARDOZA HERNANDEZ, por la comisión de los Delitos de DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEG O (F: 142 al 160).Llegada la acusación se fijo Audiencia preliminar para el día 25-10-06.
El día 23-11-06, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar a los ciudadanos; JHONAN JOSUE BOLIVAR, JAVIER FRANCISCO MEJIAS, ELIAS HISBITA HERNANDEZ ORTIZ, GACK WILLIAN TORRES VELECILLOS Y JUAN JAVIER CARDOZA HERNANDEZ, mediante la cual se otorgo Medida Cautelar Sustitutiva a los mencionados ciudadanos conforme al numeral 3°; 8° y 9° del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal; constante de presentación periódica cada (15) días y la presentación dos (02) de Fiadores con sueldos iguales o superiores al salario Minino y la remisión de la Causa a Juicio (F: 226 al 244).
En la misma fecha se produjo dictamen acordando lo mencionado en el aparte anterior (F: 244 al 250)
En Fecha 24-11-06, se levantaron actas de Fianza a favor de los ciudadanos JHONAN JOSUE BOLIVAR, JAVIER FRANCISCO MEJIAS, ELIAS HISBITA HERNANDEZ ORTIZ, GACK WILLIAN TORRES VELECILLOS Y JUAN JAVIER CARDOZA HERNANDEZ;cumplidos los requisitos de ley e impuestos de las condiciones del tribunal se Libraron Boletad de Libertad ( F 251 al 312)
En la fecha 06-12-06 se recibió el legajo contentivo de la causa por ante el Tribunal Segundo De Juicio Del Circuito Judicial Penal Del Estado Apure, acordándose realizar sorteo de escabinos, todo lo cual consta al folio trescientos veinticuatro (F: 324).
El día: 08-01-07 se realizo el sorteo de escabino (F: 335), el cual se repitió por vía especial en dos oportunidades (F: 370 y 374).
En fecha 27-03-07, se constituyo el Tribunal Mixto ante el cual habrá de dilucidarse la causa , tal como consta en acta que riela a los folios trescientos ochenta y seis ( F: 386) y se fijo el acto de Juicio Oral para el día 03-05-07.
Al folio dos mil ciento veintisiete ( F:435) cursa boleta de notificación que fuera librada al acusado TORRES VALECILLO GACK WILLIAN a cuyo reverso se lee, según plasmó el alguacil comisionado para llevar a efecto tal diligencia , que el ciudadano no es conocido en el sector donde dijo residir.
Al folio cuatrocientos cincuenta y tres (F: 453), se difirió el día 03-05-07 la celebración del Juicio en virtud de la ausencia de los acusados ciudadanos; TORRES VALECILLO GACK WILLIAN, compareciendo los ciudadanos: JHONAN JOSUE BOLIVAR, JAVIER FRANCISCO MEJIAS, ELIAS HISBITA HERNANDEZ ORTIZ, JUAN JAVIER CARDOZA HERNANDEZ.
El dia 06-06-07 se defirió la celebración del Juicio en virtud de la ausencia de los acusados ciudadanos; TORRES VALECILLO GACK WILLIAN, y JHONAN JOSUE BOLIVAR, compareciendo solo el ciudadano: JOSE FRANCISCO MEJIAS ELIAS HISBITA Y JUAN JAVIER CARDOZA ( F: 486).
El día 11-07-07 se difirió nuevamente la celebración del Juicio en la presente causa en virtud de la ausencia de los acusados ciudadanos TORRES VALECILLO GACK WILLIAN, y se acordó la revocatoria de la medida por parte de la Fiscalia solicitando Información al Área de alguacilazo del circuito judicial penal del Estado Apure, en fecha 13-07-07, copia de la ficha de control de presentación del acusado (F545).
El día 19-07-08 se recibió en este Tribunal, proveniente de la jefatura del cuerpo de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Del Estado Apure, fichas de control de presentaciones del lciudadano TORRES VALECILLO GACK WILLIAN, (F556).
Luego de librarse Boleta de Notificación al ciudadano TORRES VALECILLO GACK WILLIAN, se constata a la resulta de la boleta que el mismo ya no reside en la dirección por el suministrada. ( F 583)
De los diferentes diferimientos se ha observado en forma intermitente la comparecencia del ciudadano JUAN JAVIER CARDOZA, y JUAN FRANCISCO MEJIAS y permanentemente el ciudadano TORRES VALECILLO GACK WILLIAN, y JHONAN JOSUE BOLIVAR
Conocido el estado actual de la causa en estudio, sus particularidades y la situación procesal de cada uno de sus acusados, quien aquí se prenuncia advierte:
PRIMERO: Que luego de un accidentado proceso, signado por vaivenes procesales que llevaron a unas de las causas acumuladas a ventilarse incluso ante el Tribunal De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Apure; ya en las postrimerías de la fase intermedia del proceso, se concedió, según consta en la parte narrativa del presente díctame, medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad JHONAN JOSUE BOLIVAR, JAVIER FRANCISCO MEJIAS, ELIAS HISBITA HERNANDEZ ORTIZ, GACK WILLIAN TORRES VELECILLOS Y JUAN JAVIER CARDOZA HERNANDEZ
SEGUNDO: Que la naturaleza de las medidas cautelares impuestas, amen de las obligaciones adquiridas en razón de las mismas, imponen la realización de presentaciones periódicas por ante área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a intervalos previamente establecidos en los correspondientes dictámenes
TERCERO: Que el espíritu y razón de las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad previstas en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es, entre otros, el de garantizar la sujeción del imputado o acusado, según sea el estadio procesal por el cual atraviese la causa, el proceso que se le sigue, con obsequio del mandato constitucional según el cual toda persona será juzgada en libertad excepto por razones determinadas en la ley, tal como se prevee al Art. 44 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela en concordancia con el Art. 9 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello en virtud del principio que consagra la presunción de inocencia según el cual todo imputado por la comisión presunta de un delito tiene derecho a que se le considere inocente hasta tanto se pruebe lo contrario y conste mediante sentencia firme. Así las cosas, en procura de satisfacer los fines del proceso a que se hace mención en el Art. 13 de Código Orgánico Procesal Penal , el órgano jurisdiccional, en este caso el tribunal ante el cual se ventila la causa , debe estar al pendiente de verificar que las condiciones y obligaciones propias de las cautelares en vigor , se cumplan a cabalidad, pues de lo contrario podrían relajarse las mismas en perjuicio del proceso y en consecuencia de una recta y justa administración de justicia.
CUARTO: Que la relajación de las obligaciones que impone el disfrute de medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad como las otorgadas a los acusados conocidos, necesariamente debe dar lugar a la revocatoria de tal régimen de enjuiciamiento con la subsiguiente detención del infractor, en garantía de la secuela del proceso.
QUINTO: Que en el caso que nos ocupa se observa que los acusados ciudadanos: JHONAN JOSUE BOLIVAR GARCIA, GACK WILLIAN TORRES VALECILLOS ya identificados, no han cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto, tal como se evidencia de las respectivas fichas de control de presentaciones que rielan al folio ochocientos dieciocho (F: 818) del expediente, en el caso del segundo referido; toda vez que se advierte que GACK WILLIAN TORRES VALECILLOS, inicio sus presentaciones el día 24-11-06 y solo las cumplió hasta el día 11-05-07 .Igualmente en el caso del ciudadano: JHONAN JOSUÉ BOLIVAR, advierte este Tribunal, de la revisión hecha, que este comenzó con el régimen de presentaciones periódicas el día;24-11-06, mas solo cumplió hasta el día 31-10-07.
SEXTO: Que los incumplimientos detectados y referidos en el particular anterior no fueron justificados de manera alguna por los obligados; de lo cual se infiere que el no asistir regularmente a dar fe de una sujeción al Proceso Penal seguido fue producto de la reticencia de someterse a las reglas impuestas a cambio del juzgamiento en libertad.
SEPTIMO: Que lo expuesto en el particular que antecede se hace patente verificado como fue que los ciudadanos JHONAN JOSUE BOLIVAR GARCIA, GACK WILLIAN TORRES VALECILLOS, faltaron en las dos oportunidades que se programo la celebración del Juicio Oral y Publico; faltas o ausencias estas producto de que las direcciones aportadas por los beneficiarios de las cautelares son incorrectas o simplemente inexistentes, tal como se infiere de los folios setecientos veintitrés (F:723) y setecientos noventa y cinco (F:795) del expediente; de lo cual se presume el animo decidido de los citados acusados de defraudar a este tribunal abstrayéndose del proceso que se les sigue.
OCTAVO: Que la particular situación de los acusados ciudadanos: JHONAN JOSUE BOLIVAR GARCIA, GACK WILLIAN TORRES VALECILLOS, no puede menos que dar lugar a la revocatoria de las medidas cautelares que les fueron acordadas en su oportunidad; todo ello conforme a las previsiones del Art. 262 de COPP. Así se declara.
NOVENO: Mención especial merece el caso del acusado ciudadano ELIAS HISBITA HERNANDEZ ORTIZ, JAVIER FRANCISCO MEJAS HIDALGO Y JUAN JAVIER CARDOZA quienes no obstante haber faltado en las oportunidades en que se pretendió celebrar el Juicio, ha cumplido con estricta regularidad y rigurosidad con el régimen de presentaciones que les fue impuesto y en prueba de ello se erige la correspondiente ficha de control de presentaciones que riela del folio ochocientos quince (F: 815) al folio ochocientos nueve (F: 819) del expediente; de la cual se advierte que realiza presentaciones desde el día 11-02-02 a intervalos de un mes entre una y otra, siendo su ultima comparecencia el día 06-04-08. En tal sentido este tribunal advierte que de la ficha en cuestión se lee una dirección de habitación distinta de la reflejada en las boletas de notificación de celebración del Juicio que se le han librado, lo cual explica que aun cuando se encuentra a derecho no ha comparecido a Juicio, toda vez que los alguaciles acuden a citarle en un lugar distinto de su residencia. Aparecen claras las razones por la cuales deben mantenerse al consabido acusado en el disfrute de la medida cautelar de la cual goza actualmente. Así se declara.
DECIMO: En relación al Requerimiento del Fiscal del Ministerio Publico, realizado en oportunidad del diferimiento de Juicio, mediante la cual pide la División de la Continencia de la Causa dada la incomparecencia de los Acusados a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico, este Tribunal estima prudente agotar todas las vías a los fines de mantener la Unidad del proceso.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo De Juicio Del Circuito Judicial Del Estado Apure, administrando justicia en nombre la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva De Privación De Libertad que conforme a las previsiones del Art. 256 Ord. 3° del COPP se otorgara en fecha 19-10-07, por parte del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, al acusado ciudadano:, GACK WILLIAN TORRES VALECILLOS Venezolano, mayor de edad de estado civil soltero, titular de la C.I personal N° 13.001.731; todo ello conforma las previsiones del Art. 262 Ord. 3° del COPP. En consecuencia se ordena librar orden de Aprehensión a su nombre.
SEGUNDO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva De Privación De Libertad que conforme las previsiones del Art. 256 Ord. 3° le concediera el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante decisión de fecha 15-11-02, al ciudadano acusado: JHONAN JOSUE BOLIVAR GARCIA, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula identidad personal N 17.273.095; todo de conformidad a lo establecido del Art. 262 Ord. 3°. del COPP. En consecuencia se ordena librar orden de aprehensión a su nombre.
TERCERO: Mantiene en vigor la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad que en fecha 15-12-01 y conforme a las previsiones del Art. 256 Ord. 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, le concediera el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los ciudadanos: ELIAS HISBITA HERNANDEZ ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal N° 16.975.386. y JAVIER FRANCISCO MEJAS HIDALGO Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal N° 18.327.275, y JUAN JAVIER CARDOZA Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal N° 18.327.766
CUARTO ; Sin Lugar la solicitud Fiscal en relación a la División de la Continencia de la causa a los fines de mantener la Unidad del Proceso, a los fines de la realización del Juicio Oral y Publico con la presencia de todos los Acusados.-
QUINTO: Se suspende la fijación de Juicio Oral y Publico en la presente causa hasta lograr la comparecencia de los Acusados GACK WILLIAN TORRES VALECILLOS, JHONAN JOSUE BOLIVAR GARCIA, dado lo expuesto en el particular anterior.-Ofíciese lo conducente notifíquese. Cúmplase.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
SECRETARIA
ATAMAYCA QUEVEDO
Causa 2M-320-06
DOB/aqm