REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 23 de Mayo de 2008



Revisado el legajo contentivo de la presente causa, este Tribunal advierte, verificados los actos procedimentales verificados en cada uno de los estudios procesales por los cuales ha transitado la causa, lo siguiente:

PRIMERO: Que en fecha 18-05-2007, en oportunidad de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado: CARLOS EDUARDO REQUENA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, produjo Acta de la cual se lee la declaratoria de Flagrancia y en consecuencia la orden que el procedimiento se siguiera por la vía abreviada conforme a las previsiones del Art. 372 del Código Orgánico Procesal Penal (F:20 al 25).

SEGUNDO: Que la causa no fue remitida oportunamente a un Tribunal de Juicio para su curso de ley, omisión esta convalidada por la Fiscal del Ministerio Publico, quien en fecha 18-06-2007 consignó escrito acusatorio ante el referido Tribunal de Control quien nuevamente fijó Audiencia Preliminar no obstante la decisión referida ut supra.

TERCERO: Que en fecha 26-06-2007, el Tribunal Segundo de Control estampó auto subsanando el error y ordeno remitir la causa hasta el Tribunal de Juicio, a los fines de ley. (F:128)

CUARTO: Que el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, luego de constituido como Tribunal Unipersonal, celebro Juicio el cual concluyo el día 17-12-2008, produciendo la sentencia correspondiente, luego anulada; razón por la cual el caso hoy se ventila por ante este Juzgado.

QUINTO: Que en fecha: 25-04-2008, recibido como fue el expediente proveniente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; fijo erradamente oportunidad para realizar sorteo de escabinos posibles, aun cuando la causa debía dilucidarse ante un Tribunal Unipersonal.

SEXTO: Que como quiera que hasta ahora no se ha constituido Tribunal Mixto alguno en la presente causa, y la norma adjetiva penal a su art. 192 prevé la posibilidad de rectificar los errores cometidos en omisión de los actos propios del proceso; se estima que lo prudente y necesario, cuanto a lugar en derecho sera rectificar el error advertido en consecuencia de lo cual habrá de fijarse, de manera inmediata la oportunidad para que tenga lugar al acto de juicio Oral y Publico. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se subsana el error en que incurrió este Tribunal en fecha 25-12-08, en oportunidad de dar entrada al legajo contentivo de la causa y fijó fecha para realizar Sorteo de Escabinos posibles en función de constituir Tribunal Mixto; todo ello en virtud que la presente causa debe ventilarse ante un Tribunal Unipersonal habida cuenta del dictamen de fecha 18-05-07, emanado del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

SEGUNDO: Se fija el día 30 de Junio a las 9:30 de la mañana, para que tenga lugar el Acto de Juicio Oral y Público en la presente causa; todo ello conforme a las previsiones del aparte segundo del art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia: librese las correspondientes boletas de Notificación y Citación; el traslado correspondiente y hágase todo cuanto sea necesario para la celebración del acto pautado.
Ofíciese. Cúmplase

El JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
LA SECRETARIA,


ABG. ATAMAICA QUEVEDO MARIN


Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. ATAMAICA QUEVEDO MARIN



Causa N° 2M-400-08
DOB/AQM/dm.