REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 22 de Mayo de 2008
198° y 149
PONENTE: FILOMENA MARGARITA CASTILLO
CAUSA N° 1Aa 87-06
IMPUTADO:ROJAS GUTIERREZ FRANKLIN JAVIER y HERNÁNDEZ JOSÉ DEL CARMEN
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO PENAL:JOSÉ ANTONIO SALCEDO MARQUEZ
DELITO: CONTRABANDO AGRAVADO
MOTIVO: APELACION DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones Accidental del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de autos interpuesto por el abogado DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en la causa Nº 1C-280-08, nomenclatura del Tribunal Primero de Control del Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, seguida a los imputados ROJAS GUTIERREZ FRANKLIN JAVIER y HERNÁNDEZ JOSÉ DEL CARMEN, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-87-08, contra la decisión de auto de fecha 07-04-2008, dictada con ocasión a la Audiencia Preliminar, a quienes se le sigue causa por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO y TRANSPORTE y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
Esta Alzada, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa lo siguiente:
-I-
DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión de la disposición contenida en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…” Subrayado nuestro
Verificadas las actas que integran la presente causa, observa este Órgano Colegiado en lo que respecta al tercer elemento relacionado con las decisiones recurribles, que el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:
“Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
a) No admitan la querella;
b) Desestimen totalmente la acusación;
c) Autoricen la prisión preventiva;
d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación;
e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.”
Además, en atención a la impugnabilidad objetiva, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:
“Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”
Asimismo, se observa en cuanto a las actuaciones previas realizadas en el Tribunal de Control, el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece lo siguiente:
“El imputado o imputada podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible. El o la Fiscal del Ministerio Público y el o la querellante sólo podrán reiterar la promoción de la declarada inadmisible. …(omisis)…”.
Por lo que esta corte concluye que el artículo anteriormente mencionado establece la facultad de las partes de ratificar la promoción de las pruebas declaradas inadmisibles, es decir, que tienen nueva oportunidad en el Juicio Oral para promover las pruebas en las cuales se les haya declarado la Inadmisibilidad por parte del Tribunal de Control.
En consecuencia, se observa que en el caso de marras, el mencionado profesional del Derecho recurre de la determinación judicial que acordó el Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Guasdualito en fecha 07-04-2008, dictada con ocasión a la Audiencia Preliminar, en la que admiten parcialmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público y no admitió las pruebas testimoniales contenidas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7, y la experticia plasmada en el escrito acusatorio, siendo esta decisión no susceptible de ser revisada mediante la vía de la apelación, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho será declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Corte Accidental de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la causa Nº 1C-280-08, nomenclatura del Tribunal Primero de Control del Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, seguida a los imputados ROJAS GUTIERREZ FRANKLIN JAVIER y HERNÁNDEZ JOSÉ DEL CARMEN, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO y TRANSPORTE y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-87-08, contra la decisión de auto de fecha 07-04-2008, dictada con ocasión a la Audiencia Preliminar, en la que admitió parcialmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Remítase la presente causa a su Tribunal de Origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
LA JUEZ LA JUEZ
MARGARITA CASTILLO ANA SOFÍA SOLORZANO
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. WENDY SALAZAR
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. WENDY SALAZAR
CAUSA N° 1Aa-87-08
MC/WS/mn.-
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