INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTE: PEDRO MANUEL SOLÓRZANO ZERPA, venezolano, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N° 9.594.976.
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO MANUEL SOLÓRZANO MIRABAL Y DAYMAR ELENA BLANCO RÁNGEL, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad N° 2.233.168 y 14.219.733, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 7.647 y 97.095 respectivamente-
DEMANDADO: COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (C.A.D.A.F.E), ZONA III
APODERADA JUDICIAL: AULIMAR CANELONES MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.509.833, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.954
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
Visto escrito cursante del folio (285) al (286), suscrito por una parte por el ciudadano PEDRO MANUEL SOLÓRZANO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.594.976, debidamente asistido por el abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.533, en su condición de parte demandante, y por otra la Empresa Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (C.A.D.A.F.E), representada por la abogada AULIMAR CANELONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.954, parte demandada en la presente Acción Mero Declarativa signada con el N° CH02-L-2007-000001, mediante el cual solicitan a este Juzgado la homologación del convenimiento presentado, en el cual entre otras cosas la parte accionada reconoce que el Sindicato Bolivariano de Obreros, Empleados y Jubilados de la Electricidad del Estado Apure (SBOEJEA), se encuentra afiliado a la Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica de Venezuela (FETRAELEC), igualmente la demandada reconoce que debe otorgarse los beneficios laborales establecidos en la cláusula 65 de la Convención Colectiva vigente, a el demandante, en su carácter de presidente de mencionado Sindicato, es decir, de directivo del Sindicato Bolivariano de Obreros, Empleados y Jubilados de la Electricidad del Estado Apure (SBOEJEA), traduciéndose en concederle el permiso remunerado a tiempo completo, para lo cual se efectuara a traves de la unidad de nómina los correspondientes cálculos del salario promedio que devengara el demandante, mientras se encuentre en esa situación, tomando en cuenta aquellos conceptos que se hayan generado en forma regular, permanente y con ocasión a la prestación efectiva de sus servicios, incluyendo los viáticos que haya generado como trabajador regular, y excluyendo aquellos viáticos que hubiere percibido como representante sindical, aunado a ello ambas partes, solicitaron que de conformidad con el artículo 3 parágrafo único de la Ley del Trabajo y artículo 09 del Reglamento de la Ley del Trabajo, se homologue el presente convenimiento y se le dé el carácter de cosa juzgada y se archive el expediente N° CH02-L-2007-000001 de conformidad con la Ley”.
Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar la Tutela Judicial Efectiva, procede a emitir las siguientes consideraciones para decidir:
La Ley Orgánica del Trabajo establece en su artículo 3, lo siguiente:
“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.
El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece en su artículo 10 :
(Transacción Laboral). De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.”.
Por su parte, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil dispone: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
El artículo 256 ejusdem consagra:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.
Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Con relación a la transacción el Código Civil estipula en su artículo 1713 lo siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.
Este Tribunal en atención a las normas ut-supra trascritas y en su estricto cumplimiento, observa que por ante este Juzgado comparecieron por una parte el trabajador accionante, PEDRO MANUEL SOLÓRZANO ZERPA, debidamente asistido por el abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, y por otra la Empresa Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (C.A.D.A.F.E), representada por la abogada AULIMAR CANELONES, parte demandada en la presente Acción Mero Declarativa signada con el N° CH02-L-2007-000001, constatándose en autos que están facultados para celebrar la referida transacción, constatándose también que la materia objeto de la transacción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición legal, por lo que es procedente la misma. Así se decide.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA ANTERIOR TRANSACCIÓN, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2008.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,
Inés M. Alonso Aguilera
Asunto. CH02-L-2007-000001
CYMDV/imaa/ojgs
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