ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000029
PARTE ACTORA: JESUS REINALDO JIMENEZ
APODERADO DE LA ACTORA: ROBERT FARFAN
PARTE DEMANDADA: INSALUD
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA ROJAS y YOLISET BRIZUELA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, miércoles doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y quince (10: 15 a.m.) horas de la mañana, comparecen ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el abogado ROBERT FARFAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.280, Apoderado Judicial de la parte actora, JESUS REINALDO JIMENEZ, debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente las Abogados HILDA ROJAS y YOLISET BRIZUELA, en su carácter de Apoderadas Judiciales INSALUD APURE, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”-. En este estado las Apoderadas de INSALUD APURE, con el carácter antes señalado solicitan el derecho de palabra y concedidole como fue exponen:“ Proponemos pagar al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de TREINTA y TRES MIL CIENTO SESENTA y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA y SIETE CÉNTIMOS (Bs.33.167,97), Monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con INSALUD APURE y comprende la totalidad de las prestaciones sociales. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será durante los meses que comprenden el Tercer Trimestre del año 2009”.
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado ROBERT FARFAN, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante concedidole como fue expuso:” Acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por las abogadas supra identificadas que asciende a la cantidad de TREINTA y TRES MIL CIENTO SESENTA y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA y SIETE CÉNTIMOS (Bs.33.167,97), suma de dinero, que le corresponde a mi patrocinado por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda INSALUD, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente acto se ha logrado la conciliación y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia Especial. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

Abog, MARIA CAROLINA HERRERA











ROBERT FARFAN. Apoderado (Accionante)






Abogado HILDA ROJAS y YOLISET BRIZUELA
Apoderadas Judiciales