ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000034
PARTE ACTORA: JOSE FABIAN BLANCO
AOADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO ISMAEL MORENO BASTIDAS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES YAMARO PLAYA PINTADA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO VALE MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado JULIO RAFAEL VALE MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.274, con el carácter de Abogado apoderado de la empresa CONSTRUCCIONES YAMARO PLAYA PINTADA, debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADO”, y visto que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año 2008. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
El Juez Titular,


Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,


Abog. MARIA CAROLINA HERRERA






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Abogado Apoderado de la parte demandada