REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

MEDIACION POSITIVA:

ASUNTO : CP01-L-2007-000272
DEMANDANTE: FERNANDA ROSSANA IZQUIERDO
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: NESTOR GAMEZ
DEMANDADA: FUNDACION DEL NIÑO, SECCIONAL APURE
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIA CONCHITA SILVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, miércoles doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, la ciudadana FERNANDA ROSSANA IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.683.819, asistida por el Abogado NESTOR GAMEZ, quien actúa en su condición de Procuradores de los Trabajadores del Estado Apure, quien en lo sucesivo se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la apoderada judicial Abogada MARIA CONCHITA SILVA de la demandada; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes dar por terminado la presente audiencia y llegan al acuerdo, por la cantidad de TRECE MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.F.13.082,29), cantidad ésta que comprenden los siguientes conceptos: antigüedad, Intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y salarios caídos desde el 28-04-2006 hasta 15-08-2007; de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pagadero en el segundo (2do) trimestre del presupuesto 2009.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por las partes en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado


Demandante


Abogado asistente de la demandante


Apoderado Judicial de la demandada


La Secretaria,


Abog. María Carolina Herrera López