ACTA DE AUDIENCIA PRIMITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000259
PARTE ACTORA: IVAN ISNOEL MARTINEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ALÍ APONTE.
PARTE DEMANDADA: SARA ADELINA DELGADO DE VALDERRAMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS HUMBERTO CALDERON SILVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, jueves, veintisiete (27) de noviembre del dos mil ocho (2008), siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, que ha incoado el ciudadano IVAN ISNOEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.144.797, contra la ciudadana SARA ADELINA DELGADO DE VALDERRRAMA, titular de la cédula de identidad No. 15.146.929, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el abogado, ANGEL ALÍA APONTE en su condición de Apoderado Judicial, e inscrito ante el IPSA bajo el número 40.162, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Por otra parte el abogado LUÍS HUMBERTO SILVA, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA abajo el número 39.931, apoderado judicial de la parte demandada en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Acto seguido el apoderado de la parte demandada, solicita el derecho de palabra, concedida como fue expuso “ofrezco en esta acto a la parte demandante la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bsf.3.500) para ser cancelado en este mismo acto, que corresponde a pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, es todo”. Seguidamente solicitó el derecho de palabra concedida como fue expuso: ”acepto la propuesta en los términos expuestos y visto que se cancela las prestaciones sociales, pido que el expediente sea remitido al archivo judicial, es todo”.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar dado, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Provisorio,

Abog, Belkis Delgado Prieto


Apoderado Judicial del Actor
Apoderado Judicial de la parte demandada


La Secretaria,


Abog. María Angélica Castillo