ASUNTO: CP01-L-2008-000300
ACTA DE INHIBICIÓN


EXPEDIENTE N°: CP01-L-2008-000300

DEMANDANTE: ARQUIMEDES ANTONIO ALAYÓN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.870.173.

ABOGADO ASISTENTE: ADELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.617.523, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.410.

DEMANDADO: DISTRIBUIDORA DE GALLETAS DIGA C.A

APODERADOS: Por designar.

Visto que en fecha veintinueve (29) de octubre de 2008, se recibió el presente expediente previa distribución, proveniente de la URDD al cual se le dio entrada y se identificó como CP01-L-2008-000300, nomenclatura llevada por esta Coordinación del Trabajo.
Así pues, de la revisión exhaustiva de las actas procesales se observa, que el demandante es el ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO ALAYÓN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.870.173, del fui apoderada judicial en la causa N° 2.874 en juicio por pago de diferencia de prestaciones sociales contra la empresa PANAMCO DE VENEZUELA.

El numeral 3 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
(…) 3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de algunos de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa (…)

En tal sentido resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el numeral 3 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el deber de Inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto me INHIBO de conocer esta causa, por presentarse como parte demandante el ciudadano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.870.173, del cual fui ARQUIMEDES ANTONIO ALAYÓN PEREZ apoderada judicial en la causa N° 2.874 en juicio por pago de diferencia de prestaciones sociales contra la empresa PANAMCO DE VENEZUELA. En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada CON LUGAR la Inhibición planteada. Remítase las actuaciones al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme lo prevé el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada firmada y sellada el la sala de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2008.-
La Juez,

Abg. Belkis Delgado
La Secretaria,


Abg. María Angélica Castillo