SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CH01-L-2007-000177
PARTE ACTORA: ENDER RAMON LOAIZA URRIBARRI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMILIO ANTONIO ABUNASAR BESTENE
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PRIDE INTERNACIONAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO ROMERO ALEMÁN
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día hábil de hoy, jueves 06 de noviembre del dos mil ocho (2008), siendo las nueves (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, en el juicio que por ENFERMEDAD PROFESIONAL ha incoado el ciudadano EMILIO ABUNASSAR BESTENE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.617.748, debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 24.468, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ENDER RAMON LOAIZA URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.641.359, carácter que consta en instrumento que fue, otorgado por ante la Notaria Pública de Segunda de San Cristóbal, en fecha 8 de noviembre de 2004, inserto bajo el número 88, tomo 139 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria contra la EMPRESA PRIDE INTERNACIONAL C.A. en la condición de patrono, la audiencia fue debidamente anunciada por el alguacil, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure el APODERADO JUDICIAL de la EMPRESA PRIDE INTERNACIONAL C.A. abogado CARLOS ALBERTO ROMERO ALEMAN debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.830, representación que se evidencia en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, que dando anotado bajo el número 28, Tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, lo adelante se denominará “DEMANDADO”. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora en el presente expediente, con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO EL PROCEDIMIENTO. El Tribunal agrega escrito de Promoción de Pruebas consignados por el apoderado judicial de la parte demandante al inicio de la audiencia, de conformidad con lo previsto con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisoria,


Abog, Belkis Delgado Prieto

Apoderado de la parte Demandada

Abog. Carlos Alberto Romero Alemán


La Secretaria,


Abog. María Angélica Castillo.