REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
San Fernando de Apure, 10 de Noviembre de 2008 198 ° y 149 °
CAUSA N° 1Aa 1649-08
JUEZ PONENTE: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure pronunciarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogada RINALDA BRIGITTE MENDOZA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano GEOVANNY ENRIQUE GONZÁLEZ, contra la decisión de auto de fecha 24 de Septiembre de 2008, dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado por el Tribunal de Control, Extensión Guasdualito, de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 1C- 5500-08, signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1649-08, instruida por la vindicta pública por la presunta comisión de los delitos precalificados como: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; la decisión se recurre, en virtud que el A-quo, acordó la aprehensión en Flagrancia del referido, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa los requisitos de legitimidad, oportunidad e impugnabilidad de manera siguiente:
Del folio 02 al 05 de la compulsa, riela escrito de apelación, el cual es ejercido por la Defensa Pública, abogado RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA; en tal sentido, se desprende que el referido abogado, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, aun cuando no se evidencia del cuaderno de apelación, designación alguna de la Unidad de Defensa Pública; se estima su representación en garantía del derecho a la defensa; y así se decide.
Consta en certificación de fecha 20-10-2008, que desde el día 24-09-2008, fecha en que se celebró la audiencia de presentación de imputados, hasta el día 02-10-2008, fecha en la que la Defensora Pública interpone Recurso de Apelación, es evidente, según los días discriminados: jueves 25, viernes 26, lunes 29, martes 30, jueves 02, que trascurrieron sólo cuatro (04) días de despacho; es decir, que el mismo fue interpuesto al (5to.) día y en TIEMPO HÁBIL con fundamento a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Así mismo, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurrible e inimpugnable por tanto se satisfizo, todos los requisitos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogada RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano GEOVANNY ENRIQUE GONZÁLEZ, contra la decisión de auto de fecha 24 de Septiembre de 2008, dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado por el Tribunal de Control, Extensión Guasdualito, de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 1C- 5500-08, signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1649-08, instruida por la vindicta pública por la presunta comisión de los delitos precalificados como: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2008.
WILMER ARANGUREN TOVAR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL.
(PONENTE)
ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa-1649-08
WAT/snmc