REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 12 de Noviembre de 2008.
198° y 149°
CAUSA Nº 1Aa-1650-08
JUEZ PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

IMPUTADOS: JESÚS SOLFRIDIS SOLÓRZANO, ALIRIO JOSÉ GARCIA, JOSÉ IGNACIO BARILLAS, EDWIN ANTONIO HIDALGO, JESÚS ENRIQUE ROSALES, RONALD HERNANDO VIZCAINO, HECTOR VILLAMIZAR, GLADYS GARCÍA.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: MALVERSACIÓN GENÉRICA.
REPRENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR PRIVADO:
AB. HECTOR SALVADOR PARRA

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO



Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Profesional del Derecho WILMER JOSÉ BERNAL, en la causa Nº 1C-3.885-06, nomenclatura del Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (extensión-Guasdualito) seguida a los ciudadanos: JESÚS SOLFRIDIS SOLÓRZANO, ALIRIO JOSÉ GARCIA, JOSÉ IGNACIO BARILLAS, EDWIN ANTONIO HIDALGO, JESÚS ENRIQUE ROSALES, RONALD HERNANDO VIZCAINO, HÉCTOR VILLAMIZAR, GLADYS GARCÍA, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1650-08, contra el auto dictado en fecha 03 de Octubre de 2008, en el que se declara ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público en contra de los imputados en mención, por la comisión del delito de MALVERSACIÓN GENÉRICA; se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público; se acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso; se acordó admitir la reparación del daño ofrecida por los acusados y la defensa.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios dos (02) al siete (07) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 15-10-2008 por el profesional del derecho WILMER JOSÉ ESCALANTE en su carácter de en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Octubre de 2008 por el A-quo a los ciudadanos: JESÚS SOLFRIDIS SOLÓRZANO, ALIRIO JOSÉ GARCIA, JOSÉ IGNACIO BARILLAS, EDWIN ANTONIO HIDALGO, JESÚS ENRIQUE ROSALES, RONALD HERNANDO VIZCAINO, HÉCTOR VILLAMIZAR, GLADYS GARCÍA, en la causa Nº 1C-3.885-06, nomenclatura del Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (extensión-Guasdualito); en tal sentido, se desprende que el referido Fiscal, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de fecha 27-10-2008, suscrita por la Ab. INDIRA TRINIDAD VIVAS, secretaría de sala del A-quo, “… Que desde el día 08 de Octubre de 2008, fecha en que se publico el texto integro de la decisión en la cual se otorgo la Suspensión Condicional del Proceso, a los acusados Jesús Solfridis Solórzano Laya, titular de la cedula de identidad Nº 6.687.246, Alirio José García Méndez titular de la cedula de identidad Nº 9.183.244, José Ignacio Barillas Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº 9.183.244 Edwin Antonio hidalgo, titular de la cedula de identidad Nº 12.3240.591, Jesús Enrique Rosalez Zambrano, titular de la cedula de identidad Nº 5.735.618, Ronald Hernando Vizcaino Dugarte, titular de la cedula de identidad Nº 12.580.801, Gladys García García, titular de la cedula de identidad Nº 13.185.557, Héctor Villamizar, titular de la cedula de identidad Nº 5.649.266, relacionados con la causa 1C-3885-05, seguida por la comisión del delito de Malversación Genérica, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, hasta el día 15 de Octubre de 2008, fecha en que el Abg. Wilmer José Bernal Escalante, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, interpuso recurso de Apelación, transcurrieron cinco (5) días, hábiles así: Jueves 09, Viernes 10, Lunes 13, Martes 14, Miércoles 15, de Octubre de 2008; lo que significa que el recurrente interpuso el Recurso de Apelación en Tiempo Hábil.
De igual forma la secretaria antes mencionada certifica lo siguiente “…desde el día 21 Octubre de 2008 fecha en que se dio por notificado del presente recurso, el Defensor Privado de los acusados antes identificados Abg. Héctor Salvador Parra Flores, hasta el día 24 de Octubre de 2008, transcurrieron tres (3) días hábiles así: Miércoles 22, Jueves 23 y Viernes 24 de Octubre de 2008…”; todo ello de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal

Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho WILMER JOSÉ BERNAL ESCALANTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto ejercido por WILMER JOSÉ BERNAL ESCALANTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa Nº 1C-3.885-08, nomenclatura del Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (extensión-Guasdualito), contra la decisión de auto de fecha 03 de Octubre de 2008, dictada por el Tribunal antes mencionado; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1650-08; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de 2008.


WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA (T) DE LA CORTE DE APELACIONES.





ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


KATIUSKA SILVA
SECRETARIA



CAUSA N° 1Aa -1650-08.
WAT/ASS/ATL/KS/JR .-