REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
San Fernando de Apure, 17 de noviembre de 2008
198° y 149°
Causa Nº
PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
ACUSADO: JESÚS ORLANDO FARÍAS Y JESÚS EUCLIDES HIDALGO
VÍCTIMA: SIMANCA ELIAS JOSÉ (OCCISO)
DELITO: COOPERADORES INMEDIATOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL, Artículo 407 del Código Penal con las agravantes establecidas en los numerales 5, 11 y 12 del artículo 77 ejusdem.
DEFENSA PRIVADA: ABG. HECTOR SALVADOR PARRA
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENTE: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
MOTIVO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado HECTOR SALVADOR PARRA FLORES en su carácter de Defensor Privado de los acusados JESÚS ORLANDO FARIAS titular de la cédula Nº 10.014.903 y EUCLIDES HIDALGO titular de la cédula Nº 3.365.111, que planteara en fecha 24-01-2007 ante el área de alguacilazgo y contra la Sentencia dictada el 11-01-2000, siendo notificados los acusados anteriormente identificados en fecha 15-01-2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la causa signada con el N° 2M-321-06 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1As-1392-07, que condena a cumplir la pena de doce (12) años de presidio por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y a tenor del artículo 83 ejusdem.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios mil doscientos treinta y ocho (1.238) al mil doscientos cuarenta y cuatro (1.244) de la causa original pieza Nº 6, riela el escrito de apelación de sentencia de conformidad con los artículo 451,452 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el Abg. HECTOR SALVADOR PARRA FLORES, con el carácter de Defensor Privado de los acusados JESÚS ORLANDO FARIAS y EUCLIDES HIDALGO, contra la Sentencia definitiva dictada en fecha 11-01-2000, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de la que fueron notificados los acusados en fecha 15-01-2007, en la causa signada con el N° 2M-321-06 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1As-1392-07; en tal sentido, se desprende del acta de juramentación de fecha 18-10-2006 folio mil ciento ochenta (1.180) de la pieza Nº 6 del expediente original que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de la causa se desprende que el recurso de apelación se interpone en fecha 24-01-2007 contra una decisión dictada el día 11-01-2000, siendo impuestos los acusados de dicha decisión el día 15-01-2007, comenzando a computar los días para la apelación desde el día siguiente a la imposición de la decisión, transcurriendo desde ese momento siete (7) días hábiles inclusive, discriminados de la manera siguiente: Martes 16, Miércoles 17, Jueves 18, Viernes 19, Lunes 22, Martes 23 y miércoles 24, todos del mes de Enero del año 2007, considerando esta Alzada que el recurrente en su carácter de Defensor Privado ejerce el recurso en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Habiendo revisado la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar si la decisión es recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se recurre, es de una sentencia definitiva que condena a los acusados JESÚS ORLANDO FARIAS y EUCLIDES HIDALGO y la misma se plantea denunciando la infracción de los artículos 14, 15, 16, 17 y 333 del Código Orgánico Procesal Penal con fundamento en el numeral 1 del artículo 452 ejusdem, por considerar vulnerado los principios de oralidad, publicidad e inmediación; así como también denuncia los artículo 365 en su segundo aparte y artículo 527 numeral 3 tal como lo establece el artículo 452 numeral 2 ejusdem y la infracción del artículo 22, fundamentado en el numeral 4 del artículo 452 del mismo código; esta alzada estima que el presente recurso se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad, es por lo que considera admitir el mismo. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el Abg. HECTOR SALVADOR PARRA FLORES, con el carácter de Defensor Privado de los acusados JESÚS ORLANDO FARIAS y EUCLIDES HIDALGO, contra la Sentencia definitiva dictada en fecha 11-01-2000, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de la que fueron notificados los acusados en fecha 15-01-2007, en la causa signada con el N° 2M-321-06 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1As-1392-07, que condena a los ciudadanos JESÚS ORLANDO FARIAS y EUCLIDES HIDALGO por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y a tenor del artículo 83 ejusdem. Todo ello por ser la decisión apelada impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Lunes 01 de Diciembre de 2008 a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
NATALY PIEDRAITA. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1As 1392-07
ASS/KS/jgo.-