REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 18 de noviembre de 2008
198° y 149°
CAUSA N° 1Aa 1648-08
PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO
MOTIVO:
INHIBICIÓN.
JUEZ INHIBIDA: DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN
Corresponde a esta juez de Corte de Apelaciones, conocer y resolver sobre la inhibición planteada por la Presidenta y Juez Superior Temporal integrante de este Órgano Colegiado, DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR, en su acta de Inhibición de fecha 12 de noviembre de 2008 y por mandato de la Ley señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal, que establece lo siguiente, se cita:
“… (Omissis)…
…7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella; o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentra desempeñando el cargo de Juez;
La Jueza inhibida replantea la presente por haber emitido opinión durante el la audiencia preliminar, en la que emitió opinión, en la causa Nº 1M-341-07 seguida a los ciudadanos Yorman Alberto Moreno Yankees, Neomar Castillo Blanco y Alejandro José Díaz bello, en su condición de acusados; razón por la cual considera esta Juzgadora que se encuentra ajustado a derecho y a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el proceso, plantea la presente:
... (Omisis)...
manifiesto mi voluntad de inhibirme en la presente, en virtud de que en la etapa INTERMEDIA conocí de la causa 1C-6969-05, actualmente 1M-341-07 nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio, al declarar inadmisible por extemporáneas excepciones interpuestas por la Defensa en esa oportunidad, improcedente la adhesión planteada por el Ab. GONZALO RAFAEL GONZÁLEZ KLEM, por no tener condiciones con sujeto pasivo en la presente cuando pretendía representar a C.A INVEGA; revisión de medida del ciudadano YANKEES NEHOMAR CASTILLOS, entre otras cuestiones propias que se resuelven en Audiencia Preliminar, la cual, sin bien es cierto resuelven cuestiones de forma al estudiar la viabilidad del escrito del titular de la acción, la resolución constituyó para el Ab. RAFAEL GONZÁLEZ KLEM lesiva o desfavorable al punto de ejercer Apelación en su oportunidad, solicitando posteriormente la inhibición de mi persona, la cual fuera SIN LUGAR, por lo considero que habiendo emitido opinión, la cual se evidencia a los folios 1893-1950 de la causa principal, me corresponde en tal sentido, la separación forzosa por encontrarme incurso en la causa prevista en el precitado artículo... (Omissis)...
Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición plantea una situación que ya esta corte ha fijado criterio en cuanto a establecer, aun por haber asistido a audiencia preliminar y apertura la causa a Juicio, si esta pronunciando al fondo sin que la cualidad o no de una de las partes constituya igualmente un pronunciamiento incidental sobre la condición de una de las partes, es decir, tampoco se esta pronunciando sobre culpabilidad, grado de responsabilidad o penalidad, prescripción o sobreseimiento que podrían ser alguno de los casos de pronunciamiento sobre el fondo, ni mucho menos resolverá algunas pruebas, ya aun como bien lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos las obligaciones del Juez de centrar correspondiente, a garantizar la depuración de la causa en etapa preparatoria para su celebración del Juicio oral y Público que es la etapa procesal subsiguiente.
En virtud de la cual reitera esta magistrado criterio fijado por esta Corte en la causa Nº 1M-341-07 en consecuencia debe declarase Sin Lugar lo Inhibición planteada, en los términos antes expuestos, concebido que efectivamente la ley prevé ante una causal de impedimento el deber para el funcionario público, de excusarse de conocer el litigio determinado, y a los fines de resguardar su imparcialidad, considera ajustado a derecho la inhibición de conocer la causa. En consecuencia, es procedente declarar SIN LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez Superior Presidenta de este Órgano Colegiado, Dra. WILMER MARGARITA ARANGURAN TOVAR, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Diarícese, regístrese, publíquese, dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2008.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ
JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
(PONENTE)
ABG. KATIUSKA SILVA
SECRETARÍA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
ABG. KATIUSKA SILVA
SECRETARÍA
Causa 1Aa 1648-08
ASS/KS/mc.-