REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 20 de Noviembre de 2008
198 ° Y 149°
CAUSA N°
1Aa -1648-08
JUEZ PONENTE:
ANA SOFÍA SOLÓRZANO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
IMPUTADOS: YORMAN ALBERTO MORENO YANKEES,
NEOMAR CASTILLO BLANCO Y
ALEJANDRO JOSÉ DÍAZ BELLO.
VÍCTIMA: EDGAR FELIX ZAMBRANO Y JOSÉ DE JESÚS PEREZ.
DELITO:
ROBO AGRAVADO Y ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el profesional del derecho GONZALO GONZALES KLEEM, en su condición de representante judicial de los ciudadanos Edgar Félix Zambrano y José de Jesús Pérez, en la causa Nº 1M-341-07, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida a los ciudadanos YORMAN ALBERTO MORENO YANKEES, NEOMAR CASTILLO BLANCO Y ALEJANDRO JOSÉ DÍAZ BELLO.y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1648-08, contra la decisión dictada en fecha 19 de Septiembre de 2008, mediante el cual se dictaminó lo siguiente: 1) sin lugar la revisión de la medida cautelar de la cual gozan los imputados. 2) sin lugar la declaratoria de abandono de la defensa, contenida en los particulares 1, 2 y 3 de la solicitud. 3) Sin lugar la división de continencia de la causa, contenida en el particular cuarto de la solicitud. 4) sin lugar la solicitud que se oficie a los cuerpos de seguridad, contenidas en los particulares 5 y 6 de la solicitud. 5) con lugar solicitud al departamento de alguacilazgo que se tomen las previsiones necesarias para evitar victimas, testigos y expertos sean objeto de amedrentamiento por parte de imputados. Se Acuerda oficiar al departamento de alguacilazgo.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde el folio uno (01) al cinco (05) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 21 de octubre de 2008 por el abogado Gonzalo Gonzáles kleem, actuando en su carácter de Representante judicial; en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en Cómputo de fecha 03 de noviembre de 2008, que desde el 19 de septiembre del año 2008, fecha en que se dictó el auto por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, notificándose el día 14 de octubre de 2008 hasta el día 21 de octubre de 2008, fecha en la que el Abogado Gonzalo González klemm, interpone el Recurso de Apelación, transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: miércoles 15 de octubre de 2008, jueves 16 de Octubre de 2008, viernes 17 de octubre de 2008, lunes 20 de octubre de 2008, y martes 21 de octubre de 2008; dejando constancia que el Abogado GONZALO GONZÁLEZ KLEEM interpuso el recurso en tiempo hábil. En fecha 27 de Octubre de 2008, se notificó del emplazamiento al Fiscal Primero del Ministerio Público transcurriendo tres (03) días hábiles, quedando discriminados de la siguiente manera: Martes 28 de octubre de 2008, Miércoles 29 de Octubre de 2008 y Jueves 30 de Octubre de 2008; lo que significa que dio contestación al Recurso de Apelación en tiempo hábil.
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Gonzalo González Kleem en su condición de Representante judicial, se encuentran excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el Profesional del Derecho GONZALO GONZÁLEZ KLEEM, en su condición de representante judicial, en la causa Nº 1M- 341-08 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contra la decisión de Auto de fecha 19 de septiembre de 2008; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1648-08; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2008.
WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR.
JUEZ (S) SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -1648-08
WAT/KS/mc.-