REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL

San Fernando de Apure, 20 de Noviembre de 2008.

198° Y 149°

CAUSA N ° 1As – 1590-08

Vista el acta de inhibición de fecha 17-11-2008, suscrita por el Dr. EDGAR J. VELIZ F.; quien expuso su inhibición de conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, en la condición de Juez Superior de la Corte de Apelaciones Accidental de este Circuito Judicial Penal. En aras de lo anteriormente señalado esta Corte de Apelaciones Accidental acuerda ADMITIR la presente inhibición de conformidad con lo estatuido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.


ANA SOFÍA SOLÓRZANO
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA DE LA
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL.








KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.


CAUSA 1As-1590-08
ASS/ks/jgo.-