REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 20 de Noviembre de 2008
198 ° y 149°

Causa Nº 1As-1645-08


PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO R.

ACUSADO:
JOSÉ LIBARDO MARTÍNEZ

VÍCTIMA:
AIDE LISET SANABRIA VARILLAS.

DELITO:
SECUESTRO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DILINQUIR.

REPRESENTACIÓN:

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

PROCEDENTE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.

MOTIVO:
APELACIÓN DE SENTENCIA.


Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no de el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Profesional de derecho ROBERTO JOSÉ SANABRIA MANOSALVA, en su condición de defensor técnico del ciudadano Libardo Martínez José, en contra de la decisión dictada el 03 de Julio de 2008 y publicada el 17 de julio de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure- Extensión Guasdualito, en la causa signada con el N° 1M-374-08, e identificada por esta alzada con el Nº 1As-1645-08, en perjuicio de la ciudadana Aide Liset Sanabria Varillas, por uno de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el parágrafo primero del artículo 460 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, mediante el cual se dictaminó lo siguiente: Declara culpable al ciudadano José Libardo Martínez Roldan, por uno de los delitos de Secuestro en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el parágrafo primero del artículo 460 del Código Penal y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, se condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. No se le condena en costa, por cuanto la justicia es gratuita de conformidad con el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por Unanimidad de Votos del Tribunal Mixto Absuelve al acusado José Libardo Martínez Roldan de la comisión del delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de protección al Niño y Adolescente. Se decomisa el arma de fuego larga tipo FAL, calibre 7.62, modelo M6lTlV, serial 3l939, pavón, de lado derecho del arma se lee “Fuerzas Armadas de Venezuela” y se mantiene en contra del acusado la medida de privación judicial preventiva de libertad.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios mil nueve (1009) al mil treinta y ocho (1038) riela el escrito del Recurso de Apelación fundamentado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el Profesional del derecho Roberto José Sanabria Manosalva, en su condición de defensor técnico, en contra de la Sentencia dictada en fecha 03 de julio de 2008 y publicada el 17 de julio de 2008 impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimación y agravió de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal
Consta en certificación de fecha 08 de Octubre de 2008, que el día 03 de julio de 2008, fecha en que se dictó la Sentencia y publicada el 17 de julio de 2008, en contra del ciudadano José Libardo Martínez , por el delito de Secuestro en grado de Facilitador y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, hasta el 29 de septiembre de 2008, fecha en que se interpuso el Recurso de Apelación por el Abogado Roberto José Sanabria Manosalva, en su carácter de Defensor técnico, los cuales han transcurrieron ocho (08) días de audiencia, discriminado de la siguiente manera así: Jueves 18 de septiembre de 2008, Viernes 19 de septiembre de 2008, Lunes 22 de septiembre de 2008, Martes 23 de septiembre de 2008, Miércoles 24 de septiembre de 2008, Jueves 25 de septiembre de 2008, Viernes 26 de septiembre de 2008 y Lunes 29 de septiembre de 2008 (Inclusive), considerando ésta Alzada que el Abogado Roberto José Sanabria Manosalva, interpone el recurso de apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose transcurrir íntegramente los Díez días hábiles, no habiendo contestación del Recurso.
Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Roberto José Sanabria Manosalva, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por el profesional del derecho Roberto José Sanabria Manosalva, en su condición de defensor técnico, contra la Sentencia dictada en fecha 03 de julio de 2008 y publicada el 17 de julio de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure- Extensión Guasdualito; en la causa 1As-1645-08, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y pública para el día Miércoles 03 de diciembre de 2008 a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES


ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)

KATIUSKA SILVA
LA SECRETARIA


CAUSA 1As 1645-08
WMAT/KS/mc.-