REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
San Fernando de Apure, 21 de noviembre de 2008
198° y 149°
CAUSA N° 1As 1590-08
PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO
MOTIVO:
INHIBICIÓN.
JUEZ INHIBIDO: DR. EDGAR VELIZ
Corresponde a esta juez Superior en su condición de Presidenta de esta Corte de Apelaciones Accidental, conocer y resolver sobre la inhibición planteada por el Juez Superior Temporal integrante de este Órgano Colegiado, DR. EDGAR J. VELIZ F., en su acta de Inhibición de fecha 17 de noviembre de 2008 y por mandato de la Ley señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal, que establece lo siguiente, se cita:
“… (Omissis)…
…8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
el Juez inhibido interpone la presente debido a que el día Domingo 09-11-2008 el ciudadano SANTOS BRITO abogado defensor del ciudadano DARWIN AGUIRRE en la causa Nº 1As-1590-08 quien fuera juramentado durante el transcurso de la audiencia oral y pública en fecha 17-11-2008; realizó visita a su casa de habitación ubicada en la Urb. Rómulo Gallegos Municipio San Fernando del estado Apure, donde expresó comentarios relacionados con la causa Nº 1As-1590-08 que se le sigue a su defendido por ante este despacho accidental y de la cual el juez inhibido es ponente, considerando el mismo que no se ve afectada su garantía de imparcialidad al momento de realizar decisión por cuanto no emitió adelanto de criterio alguno en la conversación mantenida con dicho abogado, elevando tal planteamiento a los fines de hacer del conocimiento de las partes la situación ocurrida, ratificando su voluntad de que sea examinada la circunstancia descrita en incidencia de inhibición sobrevenida; dicha acta es interpuesta en los términos siguientes:
“... (Omisis)...
En el día de hoy, diecisiete (17) de Noviembre de 2008, siendo las 10:50 horas de la mañana, …(Omissis)…el ciudadano Abog. Edgar José Véliz Fernández, actuando en su carácter de Juez Superior Accidental en la causa Nº 1As-1590-08 instruida contra el ciudadano acusado DARWIN AGUIRRE a los fines de exponer lo que sigue a continuación: “Cursa a las actas procesales que conforman la presente causa, formal aceptación y juramentación del Abogado Santos Brito, …(Omissis)… por lo que necesario resulta referir a esta Corte, que el referido Abogado en compañía de dos personas que gozan de mi confianza, procedió el día domingo 09/11/08, en horas de la tarde, a efectuar visita a mi casa foránea, …(Omissis)… lugar en el cual expresó comentarios relacionados con la causa que se le sigue ante esta Superioridad al ciudadano acusado Darwin Aguirre, abogando a su nombre, lo que motiva a mi entender la apertura de incidencia de INHIBICIÓN, en aras de garantizar la debida transparencia que debe imperar en todo proceso penal. Asimismo, considero necesario mencionar a los colegas miembros de esta Corte de Apelaciones, que tal solicitud la hago en la convicción de no haber emitido adelanto de criterio alguno en la conversación que sostuve con el Abogado Santos Brito, razón por la cual considero no se verá afectada la garantía de imparcialidad, al no encontrarme en animadversión o simpatía ni objetiva ni subjetiva con alguna de las partes en la presente causa, … (Omissis)...”
Ahora bien, por mandato expreso del Legislador, todo funcionario con cualidades idénticas a cualquiera de las nombradas en el artículo 86 ejusdem, debe necesariamente plantear su inhibición de conocer o continuar conociendo de toda causa a la cual fue llamado a participar conforme a la cualidad que posea, siempre y cuando se encuentre incurso en cualquiera de las causales evidentes en la norma, ya que es de carácter obligatorio plantear la inhibición sin esperar que sean recusados.
Esta Sala considera, que la referida inhibición es planteada en ocasión a una situación surgida entre una de las partes y el juez ponente, si bien es cierto la misma se presenta en fecha 09-11-08 días antes de encargarse el abogado defensor en la causa in comento, es decir para el momento que sucedieron los hechos el abogado se encontraba exonerado en la presente, así como también consta del acta de inhibición suscrita por el juez ponente que el mismo no emitió pronunciamiento alguno ni adelantó criterio respecto a la decisión a dictarse en la causa Nº 1As-1590-08, por lo que considera no ver afectada la garantía de imparcialidad al momento de decidir. De lo que se infiere que el animus del inhibido en este caso no se ve perturbado por la actuación del abogado Santos Brito, sino que más bien quiso plantear tal inhibición sobrevenida abierta a los fines de hacer de conocimiento la circunstancia suscitada y con la intención de dar a las partes y a los justiciables impresión y absoluta certeza de imparcialidad en su actuar jurisdiccional. Igualmente observa esta juzgadora que además del pronunciamiento del juez que no emitió adelanto de criterio, ni posee predisposición a la hora de actuar, tampoco las partes, las cuales tuvieron conocimiento de la inhibición en audiencia oral y pública y una vez transcurrido el lapso legal que establece la ley para tramitar la presente inhibición, no manifestaron ni ejercieron allanamiento o recurso alguno. Es por lo que se considera prudente declarar la inhibición Sin Lugar, por cuanto se evidencia del acta suscrita que la situación no amerita motivo para que el juez se desprenda del conocimiento de la causa, al no encontrarse en animadversión o simpatía ni objetiva ni subjetiva con alguna de las partes. En consecuencia, es procedente declarar SIN LUGAR la inhibición planteada y que el juez siga conociendo de la misma. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez Superior de este Órgano Colegiado Accidental, Dr. EDGAR J. VELIZ F., de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Diarícese, regístrese, publíquese, dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de 2008.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ
JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
(PONENTE)
ABG. KATIUSKA SILVA
SECRETARÍA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
ABG. KATIUSKA SILVA
SECRETARÍA
Causa 1As 1590-08
ASS/KS/jgo.-
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