REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 25 de Noviembre de 2008.
198° y 149°
CAUSA Nº 1Aa-1624-08.
PONENTE:
DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
MOTIVO:
INHIBICIÓN
JUEZA INHIBIDA: WILMER ARANGUREN TOVAR
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Superior Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR en su acta de Inhibición de fecha: 19 de Septiembre de 2008, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal (inhibición obligatoria).
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 19-11-2008, es planteada la inhibición por la Juez inhibida bajo los siguientes términos:
“Quien suscribe, DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR, Jueza Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por medio de la presente acta que se levanta a tenor de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la presente causa signada bajo el Nº 1Aa-1624-08, la cual ingresa en fecha 17-09-08 a esta Sala con vista que sea resuelto el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Profesional del Derecho JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL, en contra de la decisión dictada en fecha 02-07-2008, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Ahora bien, consta en los folios corrientes del 917 al 948, de la causa Nº 2C-5199-03, de la nomenclatura del mencionado Tribunal, de donde se desprende que mi persona conoció de la misma como Juez Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, dictando Sentencia Condenatoria al Ciudadano ANDRES MARÍA LUGO RODRÍGUEZ; lo que me impide conocer el fondo de la pretensión, que ciertamente imposibilita mi función jurisdiccional como Juez objetiva, razón por la que en aras del respeto a las partes del proceso, y en preservación de una sana y resta administración de justicia, además de ser criterio de quien aquí se inhibe, se configura en este caso, la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y que al texto contiene:
El artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…”.
En consecuencia, considero procedente apartarme del conocimiento de la causa, y conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dirima la presente incidencia… (omissis)…”
En fecha 24-11-2008, es admitida la inhibición por la Juez ut supra.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo antes expuesto por la DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR en su condición de Jueza Superior Presidenta (S) de la Sala Única de esta Corte de Apelaciones, en la causa Nº 2C-5199-03 nomenclatura del A-quo y 1Aa-1653-08 nomenclatura de esta alzada, seguida al ciudadano ANDREZ MARÍA LUGO, por la comisión del delito de abuso sexual a adolescente, es necesario observar lo siguiente para decidir:
La misma plantea su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Es criterio reiterado del Máximo Tribunal de la República en su sala Constitucional, como se evidencia en la decisión Nº 880 de fecha 16 de mayo de 2005 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ “ …resulta claro que la existencia de las causas de recusación y, por ende de inhibición, están fundamentadas, precisamente, en la grave y razonable duda que, sobre la imparcialidad de los jueces y demás funcionarios judiciales que enumera el encabezamiento del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se suscita con ocasión de la actualización de alguno de los supuestos que establece dicha disposición legal; uno de ellos, “haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ello…”
De la revisión exhaustiva de la causa Nº 2C-5199-08 se evidencia que la jueza inhibida emitió decisión en su condición de Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Penal en contra del ciudadano ANDREZ MARÍA LUGO donde lo declaró culpable por el delito de Abuso sexual a adolescente y condenó a siete (7) años de prisión. Considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida ya que como se comprueba, conoció y emitió decisión en el Juicio al acusado; así mismo se constata que la referida Juez ya tiene una visión y opinión del proceso previamente concebido, que efectivamente la ley prevé ante una causal de impedimento el deber para el funcionario público, de excusarse de conocer el litigio determinado, y a los fines de resguardar su imparcialidad, considera ajustado a derecho la inhibición planteada, por la Jueza Superior Presidenta (S) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, toda vez que la imparcialidad y objetividad son la base o sustrato principal que debe regir la actuación del jurisdicente que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, es por lo que se declara CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR, Jueza Superior Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, la o el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.
Regístrese, Diarícese la presente decisión y Ofíciese a la Presidencia de éste Circuito Penal, a los fines de que designe Juez Accidental en la presente causa.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos mil Ocho (2008).
ALBERTO TORREALBA L
JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
AB. KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
AB. KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
CAUSA Nº 1Aa-1624-08
ATL/KS/jr.
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