REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 25 de Noviembre de 2008.
198° y 149°



CAUSA N° 1Aa-1652-08
JUEZ PONENTE: WILMER ARANGUREN TOVAR

IMPUTADOS: CARLOS ALEJANDRO BONA NIETO
RAMÓN YAHIRSINIO BRICEÑO AVILA
CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ COLMENARES
JOSÉ VICENTE BONA RODRÍGUEZ
VÍCTIMA: LUZ ELENA RIVERO JIMÉNEZ
DELITOS: PORTE ILÍCITO DE ARTMA DE FUEGO
USURPACIÓN DE FUNCIONES,
USO DE DOCUMENTO FALSO, AMENAZAS,
COOPERADOR INMEDIARTO EN EL APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO,
VIOLENCIA PSICOLÓGICA y
OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO
FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

RECURRENTE ABG. NELSON ANTONIO REQUENA

DEFENSORES PRIVADOS:

ABG. WILMER QUINTANA
ABG. JULIO CÉSAR NIEVES AGUILERA
ABG. JOSÉ GREGORIO TREJO
ABG. ALESIO DIDOMENIC ANTONIO

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Profesional del Derecho NELSON ANTONIO REQUENA, en la causa Nº 2C-11759-08, nomenclatura del Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida a CARLOS ALEJANDRO BONA NIETO, RAMÓN YAHIRSINIO BRICEÑO AVILA, CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ COLMENARES y JOSÉ VICENTE BONA RODRÍGUEZ, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1652-08, contra el auto dictado en fecha 30 de Octubre de 2008, dicha decisión se recurre, en virtud que el A quo DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE TODAS LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse practicado el procedimiento en contravención de los artículos 47 y 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; habiéndose pronunciado el Tribunal en cuanto a la nulidad declarada, DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA, desde la sala de ese Tribunal de los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO BONA NIETO, RAMÓN YAHIRSINIO BRICEÑO AVILA, CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ COLMENARES y JOSÉ VICENTE BONA RODRÍGUEZ.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Del folio 68 al 77 de la causa, riela escrito de Recurso de Apelación de Auto, el cual es ejercido por el Profesional del Derecho NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ; en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta en la causa que desde el día 30-10-2008, fecha en la que se dictó la decisión recurrida, hasta el día 06-11-2008, fecha en la que fue interpuesto por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, transcurrieron cinco (05) días hábiles desglosados así: Viernes 31-10-2008, Lunes 03, Martes 04, Miércoles 05 y Jueves 06 de Noviembre de 2008; lo que significa que el recurrente NELSON ANTONIO REQUENA, interpuso el recurso en Tiempo Hábil; siendo emplazado el último de los defensores en fecha 13 de Noviembre de 2008, presentando contestación al recurso en fecha 18-11-08, los Abg. JULIO CÉSAR NIEVES AGUIULERA, WILMER QUINTANA y JOSÉ GREGORIO TREJO FIGUEREDO, transcurriendo tres (03) días hábiles, a saber: Viernes 14, Lunes 17 y Martes 18-11-08, habiendo contestado el recurso dentro del lapso establecido; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Profesional del Derecho NELSON ANTONIO REQUENA, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que ésta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación de Auto ejercido por el Profesional del Derecho NELSON ANTONIO REQUENA, contra el auto de fecha 30 de Octubre de 2008, dictado con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 2C-11759-08; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1652-08 seguida a los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO BONA NIETO, RAMÓN YAHIRSINIO BRICEÑO AVILA, CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ COLMENARES y JOSÉ VICENTE BONA RODRÍGUEZ; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veinticinco ( 25 ) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).





WILMER ARANGUREN TOVAR
PRESIDENTA (T) DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)





ANA SOFIA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR





KATIUSKA SILVA
SECRETARIA




CAUSA N° 1Aa-1652-08.
WAT/KS/EDITH.