REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 25 de Noviembre de 2008
198° y 149°
PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
CAUSA 1As-1635-08
ACUSADO: 1)-GUTIÉRREZ GUTIERRÉZ JORGE,
2)-HERNÁNDEZ SAYAGO JOSÉ EDGAR,
3)-MOLINA SANCHÉZ JOSÉ LUIS,
4)-PERÉZ SEPULVEDA FLORENTINO,
5)-CHAVEZ LIZCANO YERFERSON MIGUEL,
6)-SANCHEZ HERNÁNDEZ JOSÉ ALEXANDER,
7)-CAMACHO LUIS ALFREDO,
8)-RODRÍGUEZ ARIAS WILLIANS,
9)-ARCILA TORRES RAUL,
10)-CRISTINA CHAVEZ,
11)-MARTINEZ REY ULBINO,
12)-BARRIOS MONTILLA DESSY,
13)-DELGADO JEAN CARLOS,
14)-RIOS BUITRAGO GUSTAVO,
15)-HERNÁNDEZ DUQUE NERIO JOSÉ,
16)-CONTRERAS LUIS CARLOS,
17)-VILCHEZ LUIS EDUARDO,
18)-CHARAF PERAZA FAIZAL YAMAL.
VÍCTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO
CONTRABANDO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.
FISCALIA:
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el profesional del derecho DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, contra la sentencia dictada el 06 de Agosto de 2008, por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por los de delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 16 del artículo 4 en concordancia con el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de contrabando y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en la causa Nº 1M-397-08 y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1As-1635-08, en la que por decisión del tribunal Absuelven a los ciudadanos Sánchez Hernández José Alexander, Hernández Sayago José Edgar, Charaf Peraza Faizal Yamal, Molina Sánchez José Luis, Pérez Sepúlveda Florentino, Chávez Lizcano Yerferson Miguel, Luís Alfredo Camacho, William Rodríguez Arias, Raúl Arcila Torres, Cristina Chávez, Ulbino Martínez Rey, Barrios Montilla Dessy, Jean Carlos Delgado, Ríos Buitrago Gustavo, Hernández Duque Nerio José, Luis Carlos Contreras, Wilchez Luis Eduardo y Gutiérrez Gutiérrez Jorge. Se revoca la Medida Cautelar de privación de Libertad decretada por el Tribunal de Control de fecha 29 de febrero de 2008, no se condena en costa y se ordena la entrega de los vehículos, Celulares y dinero la cual se hará efectiva una vez quede definitivamente firme. La Dra. Betty Yaneht Ortiz, salva su voto en dicha decisión dictada.
I
IMPUGNACIÓN DEL RECURRENTE
Ahora bien, el recurrente presentó el escrito contentivo del Recurso de Apelación de Sentencia constante de treinta (30) folios útiles, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de septiembre de 2008, donde explana sus alegatos de Ley, esencialmente bajo las siguientes consideraciones:
...(OMISSIS)...
Con forme a lo previsto en el numeral 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal interpongo RECURSO DE APELACIÓN, contra la decisión dictada en fecha 06 de Agosto del año 2008, por el tribunal Primero de Primera Instancia en Función de juicio del Circuito Extensión Guasdualito... (Omissis)...
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Ahora bien, ciudadano magistrados, llegada la oportunidad de deliberación del Tribunal Mixto de conformidad, con los artículos 166 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, la juez Presidente junto con los ciudadanos Escabinos procedieron al análisis de las pruebas que fueron evacuadas en el juicio oral y público Manifestando los ciudadanos escabinos que ellos consideraban que los acusados Up Supra mencionados, son inocentes de los hechos por los cuales fueron acusados por el Ministerio Público, Manifestando los ciudadanos escabinos lo siguiente: 1.- Los militares son los que están implicados en el delito de contrabando de gasolina, porque sino como se explica que tanto punto de control y no les retuvieron el combustible. 2.- Los funcionarios del ejército que realizaron el procedimiento les violaron los derechos humanos a los acusados. 3.- LA falta de pruebas para condenar a los acusados y es por ello que consideran inocente a los acusados. (...)
PETITORIO
...(Omissis)...
Toda vez que carece de fundamente, así como falta en la motivación.
En este sentido, es evidente que en el debate oral y público quedo demostrado la comisión del delito de contrabando de combustible así como la culpabilidad de los ciudadanos acusados... (Omissis)...
...Anule la decisión dictada por el tribunal de juicio Extensión Guasdualito, por cuanto la misma es objeto de ilogicidad manifiesta en la motivación, y ordene la celebración de un nuevo Juicio ante un Juzgado distinto al que la dicto.
II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
De los folios mil setecientos diecisiete (1717) al mil setecientos dieciocho (1718) riela la contestación de la demanda, la cual es tenor siguiente:
...(Omissis)...
Rechazó en toda y cada una de sus partes y me opongo al escrito de Apelación presentado por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 18 de septiembre del 2.008; todo ello en virtud de que efectivamente en el Juicio Oral llevado a cabo en contra de mis defendidos no se demostró por parte del Ministerio Público ninguna responsabilidad de su parte en los hechos que se le acusan. Por el contrario las declaraciones de los testigos, así como las demás pruebas existen demostraron que no hubo participación de mis defendidos en ese hecho punible. En este sentido, pido respetuosamente se ratifique la decisión tomada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Páez; ya que se encuentra ajustada a Derecho, debido a que no existe en esta causa pruebas en contra de mi defendido; el Ministerio Público no probó responsabilidad alguna por la que se le pueda considerar responsable de estos hechos.
En consecuencia, considera esta Defensa que la sentencia ABSOLUTORIA está ajustad a, y por la Apelación interpuesta no se ajusta a derecho, porque persigue una condenatoria sin pruebas en contra de mi defendido... (Omissis)...
Por último, esta Defensa solicita sea declarada SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Apure, todo ello con base a los fundamentos expresados; y pido se RATIFIQUE la Sentencia ABSOLUTORIA emitida por el Tribunal de Primera en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Páez; por estar ajustada a la Ley.
III
DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN
De los folios trescientos sesenta y cinco (365) al trescientos noventa y ocho (398) de la pieza II original, riela la decisión recurrida, la cual es tenor siguiente:
...(Omissis)...
PRIMERO: ABSUELVE, a los ciudadanos Sánchez Hernández José Alexander, Luis Alfredo Camacho, William Rodríguez Arias, Raúl Arcila Torres, Cristina Chávez, Ulbino Martínez Rey, Barrios Montilla Dessy, Jean Carlos Delgado, Ríos Buitrago Gustavo, Hernández Duque Nerio José, Luis Carlos Contreras, Wilchez Luis Eduardo y Gutiérrez Gutiérrez Jorge.
SEGUNDO: Se revoca la Medida Cautelar de privación de Libertad decretada por el Tribunal de Control de fecha 29 de febrero de 2008, en consecuencia se acuerda la inmediata libertad de los acusados.
TERCERO: No se condena en costa AL Ministerio Público por cuanto la acusación no fue temeraria y por ser la justicia gratuita conformidad con lo es5tablecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: se ordena la entrega de los vehículos, Celulares y dinero la cual se hará efectiva una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Conoce esta superior instancia de apelación instaurada por el abogado DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guasdualito, contra sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito de fecha 06 de agosto del año 2.008, que declaró Absueltos a los acusados, por la comisión de los delitos de Contrabando Agravado, previsto y sancionados en el artículo 4 numeral 16, concatenado con el artículo 2 ambos de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en perjuicio del Estado Venezolano.
El Fiscal apelantes en su extenso escrito recursivo, constituido de cincuenta y cinco (55) paginas, en el cual reproduce todo lo sucedido en la causa, alegan solo como causal o motivos en el que fundamentan su recurso, la falta de motivación de la sentencia y en el petitorio agrega la falta de motivación por ilogicidad, no obstante observan estos juzgadores, que el representante del Ministerio Público no fue preciso ni claro en cuanto, a que consistía la falta de motivación si por ausencia absoluta de motivación o por ilogicidad, sin embargo esta Corte, flexibilizando el principio del estado de derecho por encima de las formas, entrara a conocer y examinado detalladamente la denuncia formulada, en los siguientes términos para lo cual, analiza y observa lo siguiente:
UNICA DENUNCIA: Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, con fundamento en lo previsto en el artículo 452, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede conceptualizar la falta de motivación de la sentencia, falta de enunciación de las circunstancias de los hechos, fundamentos de derechos que el tribunal estimó acreditado para proferir la sentencia condenatoria o absolutoria, no existe análisis, examen detallado y minuciosos de cada una de las pruebas evacuadas en el juicio, en algunos casos se limitan solo a mencionar las pruebas y los elementos de convicción, sin entrar a analizar cada uno de ellos y sin concederle valor probatorio. En cuanto a la falta de contradicción, opera cuando hay argumentos en contrarios que se destruyen recíprocamente, cuando no hay concordancia entre la motivación de la sentencia, con la valoración de las pruebas, conclusiones, con el dispositivo del fallo, es decir entre la descripción detallada del hecho que el tribunal da por acreditado, la calificación, y las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y las penas, es decir coherencia entre estos elementos. Y el vicio de ilogicidad, es lo que carece de lógico o discurre sin aciertos por falta de modos propios de expresar el conocimiento.
Ha sido prolifera y concluyentes las innumerables decisiones del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sobre el tema de la falta de motivación, entre ellas la de fecha 04 de diciembre del año 2003, con ponencia de la magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, en el expediente Nº 03.0339, que estableció lo siguiente:
“Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurarse el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que no debe faltar:
1.- La expresión de las razones de hechos y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes.
2.-El que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la ley adjetiva Penal;
3.- La motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogenia e incongruentes de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que s eslabonen entre sí, que converjan en un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y
4.- El proceso de decantación, que se transforme por medio de razonamiento y juicio la diversidad de hecho, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal…”.
De la misma Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Dr. Héctor Coronado Flores, sentencia Nº 042, de fecha 31 de enero del año 2008, expediente Nº 2007-338, se explica claramente la función de la motivación y su trascendencia legal, extraída de la pagina Web, se cita:
“…Como es sabido, la motivación de las resoluciones judiciales cumplen una doble función. Por una parte, permiten conocer los argumentos que justifican el fallo y, por la otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. De ahí que, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento si no que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada el thema decidendum, permite tanto las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario…
Ahora, cabe destacar que si bien es cierto la motivación de las decisiones judiciales es una condición necesaria para impedir sentencias arbitrarias y para la concreción del principio de presunción de inocencia como garantía del debido proceso penal, reconocido constitucionalmente en el
Artículo 49, numeral 1, no es menos cierto que no se podrá hablar de una de la positiva obtención de una tutela judicial efectiva, hasta tanto se ejerza un control real de la motivación conforme al recurso propuesto… ”
La sentencia objetada se fundamento o motivo solo en los siguientes términos:
“Llegada la oportunidad de deliberación del tribunal Mixto de conformidad, con los artículos 166 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez presidente junto con los ciudadanos Escabinos procedieron al análisis de las pruebas que fueron evacuadas en el juicio oral y público. Manifestando los ciudadanos escabinos lo siguiente: 1.- Los militares son los que están implicados en el delito de contrabando de gasolina, porque sino como se explica que tanto punto de control y no les retuvieron el combustible. 2.- Los funcionarios del ejército que realizaron el procedimiento les violaron los derechos humanos a los acusados. 3.- La falta de pruebas para condenar a los acusados y es por ello que consideran inocentes a los acusados. La juez presidente del tribunal Mixto por considerar que con las pruebas presentadas en el debate oral y público quedo demostrado el hecho punible como es el delito de contrabando de combustible así la culpabilidad de los acusados”.
Una vez determinado la concepción de la falta, contradicción e ilogicidad en la motivación de la sentencia, estos juzgadores evalúan el contenido de sentencia impugnado, observando que efectivamente al apelante le asiste la razón cuando alega la falta de motivación, ya que en la presente decisión examinada adolece absolutamente de elementos de análisis, razonamiento, comparación y deducción lógica, que debe contener toda sentencia sobre los elementos probatorios, alegatos e incidencias presentadas en el juicio oral y público, ya que sentencia recurrida solo se limita a hacer un relato de todo lo ocurrido durante el juicio, sin realizar un análisis de los testimonios rendidos, si les concede valor o por el contrario los desecha, igual con las documentales ratificadas en juicio, debiendo advertir a además estos jueces, que la presente sentencia también resulta ilógica, porque del poco argumento utilizado antes citado trata temas como el que el ilícito cometidos responsabilidad de los militares, punto este que no es objeto del presente proceso, agregando que existe falta de pruebas sin motivar ni explicar porque desechan las pruebas existentes en el proceso, lo que evidentemente hace la sentencia impugnada inmotivada e ilógica, adoleciendo en consecuencia del vicio de nulidad absoluta previsto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violentar derechos y garantías constitucionales previstos en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no respetar la tutela judicial efectiva, y el debido proceso, ya que el a quo no utilizó ni expresó con claridad las razones y fundamentos de cómo llego a la certeza jurídica de la inocencia de los imputados.
Lo que hace concluir a estos juzgadores, que el a quo no revisó, ni apreció el contenido de cada prueba, tanto la testimonial como las documentales, no indicó en forma circunstanciada las razones por la cual le otorga credibilidad o no, admisculandola una con la otras, como por ejemplo las testimoniales, el acta policial y las demás pruebas, en cuanto a los argumentos y defensas de las partes las cuales deben igualmente ser resueltas motivadamente, por que la sentencia examinada adolece del vició de falta absoluta de motivación, contradicción e ilogicidad, ya que no fue producto de un análisis efectivo y ponderado de cada medió probatorio siendo, coherente los razonamientos allí expuestos con la dispositiva, en la que la juez omitió el señalamiento, ni indicó la debida subsunción de los hechos que ella observó en juicio, con las normas legales, dando un resultado coherente con lo motivado. En consecuencia aún cuando el escrito recursivo no es preciso, no obstante la sentencia impugnada es evidente el vició denunciado, por lo que se declara con lugar la denuncia por estar ajustada a derecho. Y así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala Única de la Corte de Apelaciones declara la Nulidad absoluta de la sentencia in comento, se declara Con Lugar el Recurso de Apelación, en consecuencia queda anulada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, de fecha 06 de agosto del año 2008, de conformidad a lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con las garantías previstas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y como consecuencia de la nulidad aquí declarada se repone la causa al estado de otro tribunal de juicio distinto al que se pronunció, conozca, celebre y decida en juicio oral y público con sede en Guasdualito la presente causa. Y así se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el profesional del derecho DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio público, en contra de la Sentencia dictada en fecha 06 de Agosto de 2.008, por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.
SEGUNDO: SE ANULA la decisión del Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en fecha 06 de Agosto del año 2008, de conformidad a lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser violatorio de las garantías constitucionales previstas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reponiéndose la causa a un tribunal de juicio distinto al que conoció para que celebre y decida enjuicio oral la presente causa.
Publíquese, regístrese, déjese copia, Remítase Copia certificada al tribunal de Origen y Ofíciese al Presidente de Circuito a los fines de que designe un juez accidental, para la nueva constitución de un tribunal mixto que conozca, celebre y decida la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veinticinco (25) días de mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).
WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
JUEZA (S) PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLORZANO R ALBERTO TORREALBA L.
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
Causa 1As-1635-08
WMAT/KS/MC.-
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