REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 25 de Noviembre de 2008.
198° y 149°
CAUSA N° 1As-1651-08
PONENTE: DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN
PENADAS: CAROLINA ISABEL CASERES ARIZA
DESIREE JOSEFINA CARMONA MARTÍNEZ
RUDDY GISELA PUERTA FUENTES
DEISY ANGELINA PINEDA DUGARTE y
MARÍA BELEN ROMERO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA PENAL: RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA
DELITO: TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
REPRESENTACIÓN FISCAL:
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con el 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Revisión de la Sentencia definitiva dictada en fecha 14-11-1996, por el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure, Amazonas y Distrito Arismendi del Estado Barinas; en la causa signada con el N° 16006-96, y signada por esta alzada con el Nº 1As-1651-08, a favor de las Penadas CAROLINA ISABEL CASERES ARIZA, DESIREE JOSEFINA CARMONA MARTÍNEZ, RUDDY GISELA PUERTA FUENTES, DEISY ANGELINA PINEDA DUGARTE y MARÍA BELÉN ROMERO RODRÍGUEZ, quienes fueron condenadas a cumplir la pena de DIEZ (10) Años De Prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ejerciendo la Defensora Pública Penal RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, el Recurso de Revisión, en razón de la entrada en vigencia de la Nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, publicada en Gaceta Oficial N° 38.287, de fecha 05-10-2005, que establece una pena principal más favorable a las penadas.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Del folio Mil Doscientos Sesenta y Seis (1266) al Mil Doscientos Sesenta y Siete (1267) de la presente causa, riela la solicitud de Recurso de Revisión con fundamento en el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por la Defensora Pública Segunda Penal RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, contra la sentencia definitiva dictada y publicada en fecha 14-11-1996, por el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure, Amazonas y Distrito Arismendi del Estado Barinas; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 5°, en concordancia con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 30-10-2008, al folio Mil Doscientos Setenta (1270), de la presente causa, que desde el día 23-10-08, fecha en que la Defensora Pública Penal RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, interpone Recurso de Revisión contra la sentencia definitiva dictada en fecha 14-11-1996; y en la misma fecha se emplazó al Ministerio Público, dándose por notificado el Fiscal, el 27-10-2.008, transcurriendo hasta la fecha del cómputo (30-10-2008) Tres (03) días hábiles, discriminados así: Martes 28, Miércoles 29 y Jueves 30 de Octubre de 2008, sin que el mismo ejerciera la contestación del Recurso, siendo recibido por esta Corte de Apelaciones en fecha 11-11-2008.
Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se Admite el Recurso de Revisión ejercido por la Defensora Pública Penal RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 14-11-1996, por el Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure, Amazonas y Distrito Arismendi del Estado Barinas, en la causa signada con el N° 1E-37-99, y signada por esta Superior Instancia con el Nº 1As-1651-08, que condenó a las Penadas CAROLINA ISABEL CASERES ARIZA, DESIREE JOSEFINA CARMONA MARTÍNEZ, RUDDY GISELA PUERTA FUENTES, DEISY ANGELINA PINEDA DUGARTE y MARÍA BELÉN ROMERO RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha del acto, por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día 09-12-2008 a las 9:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). 198° años de la Independencia y 149° años de la Federación.
WILMER MARGARITA ARANGUREN
JUEZA PRESIDENTA (T) DE LA CORTE DE APELACIONES
Ponente
ANA SOFIA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA,
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA,
CAUSA 1As-1651-08
WAT/KS/EDITH.-