REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure 27 de Noviembre de 2008
198 ° Y 149°



CAUSA N°
1Aa -1655-08

JUEZ PONENTE:
ANA SOFÍA SOLÓRZANO

MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO


IMPUTADO:
ODREMAN VACA NASGLES ANTONIO.

VÍCTIMA:
ZORAYA NATALY VIVAS DE ODREMAN.

DELITO:
HOMICIDIO INTENCIONAL.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el profesional del derecho ROBERTO JOSÉ SANABRIA MANOSALVA, en su condición de defensor privado, en la causa Nº 1C-5711-08, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure - Extensión Guasdualito, seguida al ciudadano ODREMAN VACA NASGLES ANTONIO y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1655-08, contra la decisión dictada en fecha 03 de noviembre de 2008, en perjuicio de la ciudadana Soraya Nataly Vivas de Odreman, en el cual dictaminó la precalificación fiscal por el delito Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3º, literal “a” del Código Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia, la continuación del procedimiento ordinario, la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado Odreman Vaca Nasales Antonio y se decreta sin lugar la solicitud de la defensa de cambio de precalificación fiscal dada al delito y así como acordar medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde los folios uno (01) al diecisiete (17) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 10 de noviembre de 2008 por el abogado Roberto José Sanabria Manosalva, actuando en su carácter defensor privado; en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en Cómputo de fecha 19 de Noviembre de 2008, que desde el 03 de Noviembre del año 2008, fecha en que se decretó la aprehensión en flagrancia, hasta el día 10 de Noviembre de 2008, fecha en la que el Abogado Roberto José Sanabria Manosalva, interpone el Recurso de Apelación, transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Martes 04 de noviembre de 2008, Miércoles 05 de noviembre de 2008, Jueves 06 de Noviembre de 2008, Viernes 07 de Noviembre de 2008 y Lunes 10 de noviembre de 2008.(exclusive); dejando constancia que el Abogado ROBERTO JOSÉ SANABRIA MANOSALVA, interpuso el recurso en tiempo hábil. En fecha 13 de noviembre de 2008, se notificó del emplazamiento al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público para que de contestación al recurso transcurriendo tres (03) días hábiles, quedando discriminados de la siguiente manera: Viernes 14 de Noviembre de 2008, Lunes 17 de Noviembre de 2008 y Martes 18 de Noviembre de 2008; lo que significa que dio contestación al Recurso de Apelación en tiempo hábil.
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Roberto José Sanabria Manosalva, en su condición de defensor privado, se encuentran excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el Profesional del Derecho ROBERTO JOSÉ SANABRIA MANOSALVA, en su condición de defensor privado, en la causa Nº 1C-5711-08 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure- Extensión Guasdualito, contra la decisión de Auto de fecha 03 de Noviembre de 2008; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1655-08; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año 2008.


WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR.
JUEZ (S) SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES.


ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA



CAUSA N ° 1Aa -1655-08
WAT/KS/mc.-