REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
San Fernando de Apure, 03 de noviembre de 2008
198° y 149°
Causa Nº 1As-1597-08
PONENTE: DR. EDGAR J. VELIZ F.
ACUSADO: RICHARD JOSÉ LINARES
VÍCTIMA: NASSER MANELDIN CARLOS
DELITO: ROBO SIMPLE, Artículo 455 del Código Penal
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUISA PANTOJA
FISCAL: RECURRENTE
PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENTE: TRIBUNAL MIXTO ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ABG. CARMEN ELENA PADRÓN ALVARADO en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, que hiciera en fecha 05-06-2008 ante el área de alguacilazgo y contra la Sentencia dictada el 21-11-2007 y publicada en fecha 06-05-2008 por el Tribunal Accidental Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa signada con el N° 2M-326-07 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1As-1597-08, que absuelve por unanimidad al ciudadano RICHARD JOSÉ LINARES, titular de la cédula Nº 18.017.342, por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios seiscientos cuarenta y nueve (649) al seiscientos cincuenta (650) de la causa original pieza Nº 3, riela el escrito de apelación de sentencia de conformidad con los artículo 451 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por la Abg. CARMEN ELENA PADRÓN ALVARADO, con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la Sentencia definitiva publicada en fecha 06-05-2008, Tribunal Accidental Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa signada con el N° 2M-326-07 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1As-1597-08 seguida al ciudadano RICHARD JOSÉ LINARES titular de la cédula Nº 18.017.342 por la comisión del delito de ROBO SIMPLE tipificado en el artículo 455 del Código Penal; en tal sentido, se desprende que la recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación del 18 de junio de 2008, que desde la fecha 08-05-2008 fecha en que se recibió la última boleta de los notificados de la decisión de sentencia definitiva dictada el día 06-05-2008 por el Tribunal de Juicio anteriormente mencionado, hasta el día 05-06-2008 fecha en que fue interpuesto recurso de apelación de sentencia, transcurrieron ocho (08) días de audiencia, discriminados de la siguiente manera: Viernes 09-05-2008, lunes 12-05-2008, (martes 13-05-2008 hasta el martes 27-05-2008 no hubo audiencia por encontrase de reposo la Dra. Nayr Hidalgo de Taquiva ) Miércoles 28-05-2008, (Jueves 29-05-2008 no hubo audiencia por ser día del trabajar tribunalicio) Viernes 30-05-2008, lunes 02-06-2008, martes 03-06-2008, miércoles 04-06-2008, jueves 05-06-2008 inclusive, transcurriendo cinco (05) días hábiles inclusive computados de la siguiente manera: jueves 05-06-2008, viernes 06-06-2008, lunes 09-06-2008, martes 10-06-2008 y miércoles 12-06-2008 considerando esta Alzada que la apelante en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en causa seguida a RICHARD JOSÉ LINARES plantea el recurso de apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Habiendo revisado la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar si la decisión es recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se recurre, es de una sentencia definitiva que absuelve al acusado de autos y la misma es atacada por considerar vulnerado la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, al aludir que el contenidos de las pruebas evacuadas en el debate oral y público fueron apreciadas ilógicamente; esta alzada estima que el presente recurso se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad, es por lo que considera admitir el mismo. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por la ABG. CARMEN ELENA PADRÓN ALVARADO en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, contra la sentencia dictada en fecha 21-11-2007 y publicada en fecha 06-05-2008 por el Tribunal Accidental Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa signada con el N° 2M-326-07 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1As-1597-08, que absuelve al ciudadano RICHARD JOSÉ LINARES titular de la cédula Nº 18.017.342 por la comisión del delito de ROBO SIMPLE tipificado en el artículo 455 del Código Penal. Todo ello por ser la decisión apelada impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Viernes 10 de noviembre de 2008 a las 09:30 horas de la mañana, conforme al artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
EDGAR J. VELÍZ F. ANA SOFÍA SOLÓRZANO
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1As 1597-08
ATL/KS/jgo.-