REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 03 de Noviembre del 2008 198 ° y 149 °

CAUSA N° 1As 1615-08
JUEZ PONENTE: DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: RADICACIÓN
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por resolución de la sentencia N° 320, de fecha 01JUL 2008, dictada por nuestra Máxima Sala Penal, en la que ordenó por RADICACIÓN de la presente, conocer del JUICIO seguido al acusado: SIRWIN ORANGEL PIZZANI GONZÁLEZ, pronunciarse, con sujeción a lo establecido en decisión de fecha 26JUN 2007, dictada por esa misma Sala, en la cual ORDENÓ, se dicte nuevo pronunciamiento respecto, al recurso de apelación interpuesto en fecha 09FEB2006, por el Profesional del Derecho MAGNO BARROS, (quien fungía para ese momento como Defensor Privado del acusado), en virtud, que la decisión de fecha 20 de Diciembre de 2006, dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fue anulada por haber vulnerado garantías fundamentales del debido proceso al no resolver los planteamientos expuestos por el recurrente en esa oportunidad; en razón de ello, debe esta Alzada emitir en principio, conforme al ratio del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, la procedibilidad de la admisión o no del Recurso interpuesto para esa fecha, fundamentado a tenor de lo dispuesto en el artículo 452 numerales 2 y 4 eiusdem; siendo pertinente revisar entonces los requisitos de forma, a saber de los siguiente aspectos: legitimidad del recurrente; oportunidad de la actividad recursiva; e impugnabilidad de la decisión que fuera dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 19ENE 2006, la cual a su vez, CONDENÓ a cumplir pena corporal de DIECISIETE (17) años y DOS (02) meses de presidio al acusado: SIRWIN ORANGEL PIZZANI GONZÁLEZ, por considerarlo culpable de los hechos endilgados por el titular de la acción, cuales son, HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado respectivamente en los artículos 405 y 367 del Código Penal, en relación con el artículo 82 eiusdem, en perjuicio de HÉCTOR ALAYÓN y RICHARD DELGADO GARCÍA.

De manera que, para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De la Legitimidad:
Al folio 206 de la pieza 2/5, se desprende revocación de la anterior Defensa, y, designación o nombramiento del recurrente, Ab. MAGNO BARROS, conforme a los artículos 137 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente, al folio siguiente (207), se evidenció, acta de juramentación de la Defensa designada ante el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas; por lo que considera esta Alzada que quien interpone la actividad recursiva, tiene la condición de LEGITIMIDAD y AGRAVIO, exigidos conforme a los artículos 432 y 436 del texto adjetivo penal, estando satisfecho por consiguiente el primer requisito de forma que establece la norma del 437 literal “a” ejusdem. Y así se decide.

De la Oportunidad:
Luego de la publicación de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio, en fecha 19-01-2006, el A-quo ordena notificar a las partes en fecha 23-01-2006, siendo notificado el Ab. MAGNO BARROS, el mismo día (f. 196 - pieza 4/5) de librada las notificaciones; por lo que desde la fecha de su notificación personal hasta la fecha de interposición del recurso de apelación en fecha 09-02-2006, se evidencia, pese a que en el computo dictado por ese Tribunal indica que trascurrió doce (12) días de despacho (f. 225); el mismo fue ejercido al décimo (10mo.-) día de despacho, a saber: 24, 30, 31 del mes de Enero y 01, 02, 03, 06, 07, 08 y 09 del mes de febrero; por tanto, se cumple satisfactoriamente el segundo requisito exigido en el artículo 437 literal “b” en relación con el artículo 453 eiusdem. Y así se decide.
De la impugnabilidad
Observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurrible e inimpugnable; lo que en definitiva permitió al legitimado, que la sentencia definitiva objeto de impugnación, se cuestione en garantía del debido proceso, como un derecho que le asiste, de solicitar ante una segunda instancia la revisión o examen de esa resolución que considera lesiva o desfavorable dentro de los parámetros que establezce la ley; razón por la que evidentemente se ve satisfecho el último requisito previsto en el literal “c” del artículo 437, concatenado con el artículo 432 y 451 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se declara ADMISIBLE el recurso interpuesto contra la Sentencia Definitiva. Y así se decide.

Por su parte, en cuanto al escrito promovido por la Defensa, en la cual solicitó la revisión de la medida y cambió del sitio de reclusión del acusado SIRWIN ORANGEL PIZZANI GONZÁLEZ a una instalación Militar, por ser él militar activo, esta Alzada en merito de lo solicitado acuerda, oír al peticionante en la Audiencia Oral y Pública que ha de celebrar esta Corte con motivo de la actividad recursiva; así mismo, ordena, cambio de sitio de reclusión del acusado, hasta el COMANDO de la Guardia Nacional (CORE 6) ubicado en esta ciudad, en virtud de estar radicada la causa en esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Ab. MAGNO BARROS, fundado a tenor de lo dispuesto en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 19ENE 2006, mediante la cual CONDENÓ a cumplir pena corporal de DIECISIETE (17) años y DOS (02) meses de presidio, al acusado: SIRWIN ORANGEL PIZZANI GONZÁLEZ, por considerarlo responsable de la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado respectivamente en los artículos 405 y 367 del Código Penal, en relación con el artículo 82 eiusdem, en perjuicio de HÉCTOR ALAYÓN (occiso) y RICHARD DELGADO GARCÍA. Ello conforme a lo previsto en el artículo 455 del texto adjetivo penal.

SEGUNDO: Se fija Audiencia Oral y Pública para el día 17NOV 2008 a las 10:30 a.m. con atinencia al primer aparte del artículo 456 del texto adjetivo penal. Notifíquese a las partes.

TERCERO: En cuanto a la petición que hiciere la Defensa en escrito de fecha 30SEP-2008, Ab ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en la cual solicitó la revisión de la medida y cambió de sitio de reclusión del acusado SIRWIN ORANGEL PIZZANI GONZÁLEZ a una instalación Militar, por ser él militar activo, esta Alzada en merito de solicitado acuerda, oír al peticionante en la Audiencia Oral y Pública que ha de celebrar esta Corte con motivo de la actividad recursiva; así mismo, ordena el cambio de sitio de reclusión del acusado, hasta el COMANDO de la Guardia Nacional (CORE 6) ubicado en esta ciudad, en virtud de estar radicada la causa en esta Circunscripción Judicial. Librense oficios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, al día tres (03) del mes de Noviembre de 2008.


WILMER ARANGUREN TOVAR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES (S)
(PONENTE)

ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR


SECRETARIA
KATIUSKA SILVA

CAUSA N ° 1As-1615-08
WAT/smnc-