REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy, Miércoles seis (06) de Agosto de 2008, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: la Defensora Pública ABOG. MEIRA KATIUSKA PINTO, la Defensora Privada ABOG. LISBETH FRANCO, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABOG. LIRIO GARCIA y los imputados: ORLANDO RAMON LOPEZ, ISIDRO MANUEL MIRABAL Y JOSE DE JESUS PEREZ CASTRO. Se da inicio al acto y el ciudadano Fiscal solicita al Juez verifique la cualidad de la ABOG. LISBETH FRANCO, presente en este acto, a lo cual una vez realizada la revisión de la causa el ciudadano Juez constato e hizo alusión que consta en autos la debida acta de juramentación de la mencionada profesional del Derecho en representación del ciudadano: JOSE DE JESUS PEREZ CASTRO; dicho esto, el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABOG. LIRIO GARCIA, quien expuso: “Esta representación Fiscal una vez revisada la causa, constató que no consta en autos que los ciudadanos: ORLANDO RAMON LOPEZ, ISIDRO MANUEL MIRABAL Y JOSE DE JESUS PEREZ CASTRO, hayan dado cumplimiento a las presentaciones que les fuera impuestas ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en la Población de El Samán, Estado Apure; igualmente no consta en autos las respectivas Constancias de Residencia de los mismos, a los efectos de verificar si ciertamente cumplieron con las obligaciones que les fueran impuestas en fecha diecinueve (19) de Junio de 2007. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOG. MEIRA KATIUSKA PINTO, quien expuso: “La Defensa consigna en este acto, constancias de residencia y de Trabajo de mis representados: ISIDRO MANUEL MIRABAL y ORLANDO RAMON LOPEZ, y solicito al Tribunal oficie al Comando de la Guardia de la Población de Mantecal para la verificación del cumplimiento de las presentaciones. Es todo. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. LISBETH FRANCO, quien expuso: “Como se puede evidenciar, al folio 230 del expediente, cursa diligencia mediante la cual consigne Carta de Residencia de mi representado JOSE DE JESUS PEREZ CASTRO; en cuanto a la verificación de las presentaciones, no tengo inconveniente en llevar la solicitud de este digno Tribunal al Comando de la Guardia de El Samán, en virtud de que resido en esa jurisdicción. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “En virtud de lo expuesto por la Defensa Privada, y su disposición de llevar la solicitud de la verificación de las presentaciones, la Fiscalía solicita que se nombre correo especial para que lleve el oficio al Comando de la Guardia. Es todo. Seguidamente el Tribunal en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público y vista la disposición manifiesta por parte de la Defensora Privada, acuerda designar correo especial a la ABOG. LISBETH FRANCO, para que lleve oficio al Comando de la Guardia Nacional con sede en la Población de El Samán, Estado Apure, en el cual se les solicitará la remisión de registro de Régimen de Presentaciones que les fueran impuestas por este Tribunal al los imputados de la causa. Acto seguido, el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición de las partes, este Tribunal deja constancia que una vez realizada la revisión del expediente, hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Se desprende de las actas que conforman la presente causa, que no consta las resultas de las presentaciones periódicas que fueran acordaran a cumplir ante el Comando de la Guardia Nacional de El Saman del Estado apure, la cual se solicito se aperturaran en fecha 05-03-2007, de cuyo cumplimiento se solicito resultas en fecha 14/07/2008, mediante oficio Nro. 2.192-08; y SEGUNDO: Se acuerda diferir la presente Audiencia de verificación de cumplimiento de medida, hasta tanto conste en autos las resultas del cumplimiento efectivo, a los fines de fundamentar la petición del Ministerio Público, para lo cual se designa en este mismo acto a la ciudadana ABOG. LISBETH FRANCO, como Correo Especial, para llevar el oficio hasta el Comando de la Guardia Nacional de la Población de El Saman, Estado Apure, y en consecuencia, se difiere el presente acto para el día 30/09/08 a las 3:30 horas de la tarde. Quedan notificadas las partes presentes. Es todo termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRIGUEZ.