REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy, diez (10) de Noviembre de 2008, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público ABOG. ISMENIA MENDEZ, el Abogado Asistente ABOG. JORGE LUIS MILANO SILVA y el solicitante JOSE ARGENIS RIVERO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente de la parte solicitante; ABOG. JORGE LUIS MILANO SILVA, a los fines de que exponga los fundamentos, en que alega su solicitud, quien expone: “Ciudadano Juez, comparezco a esta audiencia a los fines de ratificar la solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características: Placa: VBO09B; Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Color: Verde; Serial: de Carrocería: 8Z1SC51662V318183; Serial del Motor: 62V318183; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código de Orgánico Procesal Penal, por cuanto mi cliente es el legitimo propietario del mismo y cuya documentación legal consta en el expediente, donde consta que dicho vehículo fue adquirido por mi representado en calidad de traspaso por parte del ciudadano: GABRIEL RAMON MORILLO BRACHO, constando en las actas el respectivo documento de traspaso autenticado en la Oficina Subalterna de Registro Público Pedro Camejo del Estado Apure, encontrándose el vehículo solicitado en el Estacionamiento “El Múltiple”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABOG. ISMENIA MENDEZ, quien expuso: “Atendiendo la solicitud planteada por el Abogado Asistente y el solicitante esta Representación Fiscal no se opone, dejando a criterio de este Tribunal la facultad que tenga a bien de decidir sobre la entrega del vehículo. Es todo”. Acto seguido el ciudadano juez expone: “Oídas las partes en esta audiencia este tribunal se reserva el lapso de ley para dictar decisión conforme a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal”. Así se decide.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ LUÍS SANCHEZ RODRIGUEZ.