REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, veintinueve (29) de Septiembre de 2.008, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: MARCO ANTONIO JIMENEZ ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.932.344, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PATRIMONIAL Y ECONOMICA; de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta tener como su defensor a los profesionales del derecho ABOG. ANGELICA MERCEDES DOBLE FAJARDO Y ABOG. FRANK REINALDO TOVAR, quienes se encuentran debidamente juramentados. Se declara abierta la audiencia y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado MARCO ANTONIO JIMENEZ ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.932.344, de 24 años de edad, nacido el 09/12/1983, hijo de Lesbia Ortega y Eulogio Jiménez, residenciado en la calle El Yagual, entre Avenida Fuerzas Armadas y Avenida Caracas, casa s/n al lado del Galpón de Proseín en esta ciudad; por los hechos ocurridos y plasmados en el actas policial de fecha 11/11/08, suscrita por el funcionario C/2DO. (PBA) DANIEL SANDOVAL, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. (El Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicitó la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 93 Ejusdem, de igual manera la imposición de una medida de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° Ejusdem, y se decrete el procedimiento especial conforme al artículo 98 Ejusdem. Igualmente solicito la imposición de la Medida Cautelar de Presentaciones Periódicas ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 92 numeral 8vo de la citada Ley Especial. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado MARCO ANTONIO JIMENEZ ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.932.344, quien estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento expuso: “Lo que pasa es que ella no acepta que ya estamos separados, ella es la que me persigue, me hostiga y si el Tribunal observa puede evidenciar como me araño la cara, yo a ella no le hice nada. Es todo”. De seguida la defensa pública expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal por lo que se adhiere a la misma, igualmente quiero solicitar se acuerde a favor de mi representado, una valoración medico forense. Eso es todo”. Acto seguido la Juez expone: “Oída la exposición fiscal, junto con las condiciones y la medida de protección y seguridad a la cual se adhirió la defensa, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se admite la precalificación por los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano MARCO ANTONIO JIMENEZ ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.932.344, en perjuicio de la ciudadana: MORALES SILVA DIUGLIMAR ORIANA, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Estableciendo la prosecución del presente procedimiento especial contemplado en le artículo 94 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara con lugar las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 ordinal 5° y 6° Ejusdem, las cuales consisten en: 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; y 6°) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. TERCERO: Con lugar la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad solicitado por el Ministerio Público, a favor del imputado: MARCO ANTONIO JIMENEZ ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.932.344, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la práctica de una valoración Médico Forense al imputado de autos, para lo cual se insta en este mismo acto al representante del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A :

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se admite la precalificación por el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, al ciudadano MARCO ANTONIO JIMENEZ ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.932.344, en perjuicio de la ciudadana: MORALES SILVA DIUGLIMAR ORIANA, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 Ejusdem.

TERCERO: Medida de Protección y Seguridad a la victima MORALES SILVA DIUGLIMAR ORIANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; y 6°) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.-

CUARTO: Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado: MARCO ANTONIO JIMENEZ ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.932.344, de 24 años de edad, nacido el 09/12/1983, hijo de Lesbia Ortega y Eulogio Jiménez, residenciado en la calle El Yagual, entre Avenida Fuerzas Armadas y Avenida Caracas, casa s/n al lado del Galpón de Proseín en esta ciudad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEXTO: Se insta al Ministerio Público para ordenar la practica de una valoración Médico Forense al imputado: MARCO ANTONIO JIMENEZ ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.932.344. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal cada una de las actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ RODRIGUEZ.