En el día de hoy, diecisiete (17) de Noviembre de 2008, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, e insta a la ciudadana Secretaria a verificar la presencia de las partes quien informo que se encuentran presentes la Defensora Pública ABOG. LUISA PANTOJA, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABOG. LIRIO GARCIA, y el imputado: HECTOR OMAR RODRIGUEZ DORANTE, mas no así, el imputado: ALIRIO ELVIRIO BERMUDEZ LAREZ, de quien le ha sido imposible lograr la comparecencia ante este Tribunal a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar, pese haberse librado múltiples Boletas de Notificación, no logrando el Cuerpo de Alguacilazgo la efectividad de la misma, señalando al momento de la consignación que vecinos del sector de la dirección que indica la Boleta de Notificación, dicen no conocerlo, trayendo como consecuencia los múltiples diferimientos constantes en autos. Acto seguido el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “En virtud de los múltiples diferimientos de la Audiencia Preliminar, por la falta de comparecencia del imputado: ALIRIO ELVIRIO BERMUDEZ LAREZ, y visto que el otro imputado: HECTOR OMAR RODRIGUEZ DORANTE, se ha mantenido al margen del proceso sin evadir su responsabilidad en la causa, es por lo que esta representación fiscal en consideración de ello solicita se divida la continencia de la causa a los fines de ratificar el escrito acusatorio inserto en autos, solo en relación al imputado HECTOR OMAR RODRIGUEZ DORANTE; igualmente, en cuanto al imputado: ALIRIO ELVIRIO BERMUDEZ LAREZ, solicito al Tribunal ordene la captura del mismo, a objeto de hacerlo comparecer ante este Digno Tribunal con la fuerza publico y enfrente su responsabilidad en los hechos por los cuales es acusado por el Ministerio Público. Es todo. Acto seguido, la Defensa Pública manifiesta estar conforme con la solicitud fiscal y solicita al Tribunal la realización de la Audiencia Preliminar al imputado hoy presente: HECTOR OMAR RODRIGUEZ DORANTE, por cuanto el mismo ha sido constante y tiene la disponibilidad de asumir los hechos imputados por el Ministerio Público; igualmente manifiesta que hará las diligencias pertinentes a la comparecencia del imputado: ALIRIO ELVIRIO BERMUDEZ LAREZ, ante este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra y expone: “En virtud de la exposición fiscal a la cual se adhiere la defensa, se acuerda dividir la continencia de la causa y proceder a la realización de la Audiencia Preliminar solo en relación al imputado: HECTOR OMAR RODRIGUEZ DORANTE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da inicio al acto y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público quien expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y en virtud de lo acordado previamente, esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en su totalidad y solo en contra del imputado: HECTOR OMAR RODRIGUEZ DORANTE, el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 31/10/2007, y el cual riela a los folios del setenta y cuatro (74) al setenta y siete (77) y sus vueltos de la causa, solo por la comisión del delito de TRANSPORTE Y MANEJO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, conforme a lo previsto en los artículos 82 ordinal 1º de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; igualmente y en virtud de la pena pecuniaria que prevee el citado artículo, considera esta representación fiscal que el monto exigido por la Ley no es proporcional al hecho delictivo cometido, ya que establece montos exagerados que haría dificultoso el cumplimiento de esta sanción, por lo que estima prudente que la aplicación de la multa sea solo por TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 U.T.); así mismo ratifico los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio (el ciudadano representante del Ministerio Público da lectura a las actas policiales y cada una de las actuaciones realizadas por los expertos), de igual forma ratifico cada una de las pruebas testimoniales (el representante fiscal enuncia a cada una de las personas que fungen como testigos presénciales del hecho ilícito en cuestión, y los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal). Es por todo lo antes alegado que esta representante del Ministerio Público acusa formalmente al imputado HECTOR OMAR RODRIGUEZ DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.547.829, por considerarlo autor y responsable del delito de TRANSPORTE Y MANEJO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, conforme a lo previsto en los artículos 82 ordinal 1º de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia solicito que se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ella plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario par el juicio oral y público. Aunado a esto, visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y es pertinente lo estatuido en el artículo 242 Ejusdem, referente a la exhibición de las pruebas esta representante del Ministerio Público solicita que sean admitidas en su totalidad. Solicito ante este Tribunal el enjuiciamiento del imputado: HECTOR OMAR RODRIGUEZ DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.547.829, por la comisión del delito de TRANSPORTE Y MANEJO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, conforme a lo previsto en los artículos 82 ordinal 1º de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos. Es todo”. Seguidamente se impone al imputado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. A continuación el imputado: HECTOR OMAR RODRIGUEZ DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.547.829, libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta: “Yo admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado. Es todo”; De seguida la Defensora Pública ABOG. LUISA PANTOJA, expone: “Oída la acusación del Ministerio Publico, en contra de mi defendido HECTOR OMAR RODRIGUEZ DORANTE, por la comisión del delito de TRANSPORTE Y MANEJO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS y en virtud de que mi defendido admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la aplicación inmediata de la pena con su respectivas rebaja a la que se encuentran en el referido artículo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado: HECTOR OMAR RODRIGUEZ DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.547.829, así como la admisión de los hechos por parte del mismo y oída la exposición de la Defensa quien solicita la aplicación del Procedimiento Especial por admisión de los hechos conforme a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 ordinales 2°, 3°, 6° y 9° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABOG. LIRIO GARCIA, en contra del ciudadano: HECTOR OMAR RODRIGUEZ DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.547.829, por considerarlo autor y responsable del delito de TRANSPORTE Y MANEJO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, conforme a lo previsto en los artículos 82 ordinal 1º de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario. SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano: HECTOR OMAR RODRIGUEZ DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.547.829, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; igualmente, por considerar ajustado a derecho la solicitud fiscal en cuanto a la aplicación de la pena pecuniaria, se condena igualmente al citado imputado, al pago de MULTA DE TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 U.T.), por la comisión del delito de TRANSPORTE Y MANEJO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, conforme a lo previsto en los artículos 82 ordinal 1º de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos y cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; cuya pena deberá cumplir en el establecimiento penitenciario o modalidad que aplique el Tribunal de Ejecución al cual corresponda el conocimiento de la presente causa; manteniendo la medida de libertad que actualmente goza el acusado de autos. Y así se decide. TERCERO: Con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena librar orden de captura al imputado: ALIRIO ELVIRO BERMUDEZ LAREZ, con los órganos auxiliares del Estado. Y así se decide. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ RODRIGUEZ