En el día de hoy, dieciocho (18) de Noviembre de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentra la Defensa Privada ABG. GONZALO BOHORQUEZ, previo traslado los imputados: ADELIZ LEONEL SOTO, titular de la cédula de identidad N° 17.033.955 Y KENNY JOSE MARTINEZ BENAVENTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.263.690, la victima: TEOFILO RANGEL RANGEL y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABOG. JULIO CESAR CASTILLO, a quien correspondió el conocimiento de la causa por distribución por parte del Ministerio Público. Se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente el ciudadano Fiscal expone: Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos: los imputados: ADELIZ LEONEL SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 17.033.955 y KENNY JOSE MARTINEZ BENAVENTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.263.690, esta Represéntate Fiscal se avoca al conocimiento de la presente causa por distribución, en virtud que a la Fiscalia novena quien correspondió el conocimiento de la causa inicialmente, le fue designada una competencia especial; igualmente y por cuanto se encuentra presente la victima de la causa: TEOFILO RANGEL RANGEL, solicito al Tribunal se oiga primeramente la exposición de la misma quien me ha manifestado que tiene algo importante que decir al Tribunal. Acto seguido y por considerar ajustado a derecho la solicitud fiscal, se acuerda iniciar el presente acto y oír primeramente a la victima: TEOFILO RANGEL RANGEL, quien expuso: “Quiero decir al tribunal que los ciudadanos aquí presentes que fungen como imputados en agravio a mi persona, los desconozco totalmente, nunca los había visto por lo que no fueron ellos los que cometieron el delito en mi contra. Es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABOG. JULIO CESAR CASTILLO, quien expuso: “En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico parcialmente el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-10-2008, y el cual riela a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y tres (43) de la causa, y señalo que es parcialmente en virtud de la exposición de la victima presente en este acto; es por ello que el Ministerio Público cambia la calificación jurídica dada en dicho escrito, y procedo a acusar formalmente por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, causa esta seguida en perjuicio del ciudadano: TEOFILO RANGEL RANGEL, (el representante fiscal da lectura a la acusación fiscal), todo en cumplimiento de las facultades legales y constitucionales dadas al Ministerio Público, así como el principio de buena fe que lo constituye; así mismo ratifico los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser estos útiles, pertinentes y necesarias, para el juicio oral y público. (Este Tribunal deja constancia, de que el ciudadano representante del Ministerio Público, de forma oral procedió a exponer cada uno de los medios de pruebas insertos en la acusación fiscal), en consecuencia pido se admita la presente acusación y el cambio de calificación jurídica dado, así como los medios de prueba en ella plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarias, para el juicio oral y público. Solicito a este Tribunal el enjuiciamiento de los imputados: ADELIZ LEONEL SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 17.033.955 y KENNY JOSE MARTINEZ BENAVENTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.263.690, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, causa esta seguida en perjuicio del ciudadano: TEOFILO RANGEL RANGEL. Solicito ciudadano juez se dicte auto de apertura a Juicio Oral y Publico a los imputados antes mencionados. Es todo. Seguidamente se impone al imputado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. A continuación los imputados: ADELIZ LEONEL SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 17.033.955 y KENNY JOSE MARTINEZ BENAVENTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.263.690, estando libre de juramento, presión, coacción y apremio y cada uno por separado manifestaron: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado”. Es todo.- De seguida el defensor Privado ABG. GONZALO BOHORQUEZ, expuso: “Oída la acusación del Ministerio Publico, en contra de mis defendidos por el delito ya mencionado, y en virtud de que mis defendidos admitieron los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la aplicación inmediata de la pena con su respectivas rebaja a la que se encuentran en el referido artículo”. Es todo. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por los imputados y su defensor”. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados ya mencionados y el cambio de calificación en virtud de la exposición de la victima presente en este acto, así como la admisión de los hechos por parte de los mismos, y oída igualmente la exposición del Defensor quien solicita la aplicación del Procedimiento Especial por admisión de los hechos conforme a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 ordinales 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABOG. JULIO CESAR CASTILLO y el cambio de calificación dado en este acto en virtud de la exposición de la victima en la cual desconoce como autores del hecho delictivo cometido en su contra, a los imputados: ADELIZ LEONEL SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 17.033.955 y KENNY JOSE MARTINEZ BENAVENTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.263.690, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, causa esta seguida en perjuicio del ciudadano: TEOFILO RANGEL RANGEL, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA a los ciudadanos: ADELIZ LEONEL SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 17.033.955 y KENNY JOSE MARTINEZ BENAVENTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.263.690; a cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya pena cumplirá en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; TERCERO: Por cuanto han variado las circunstancias y conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se modifica la medida Privativa de Libertad y DECRETA a favor de los ciudadanos: ADELIZ LEONEL SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 17.033.955 y KENNY JOSE MARTINEZ BENAVENTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.263.690, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, Prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante el área de Alguacilazgo, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio del ciudadano: TEOFILO RANGEL RANGEL, hasta la ejecución de la presente decisión. Diarícese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Juez de Ejecución que corresponda. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ RODRIGUEZ.
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