REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Vista la SOLICITUD DE VEHÍCULO, presentado por parte del ciudadano JOSÉ ALIS LAYA, apoderado Judicial del Ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ, Cédula de identidad N° 8.197.669, quien sustituyó el poder que inicialmente le había dado la propietaria del vehiculo ciudadana ISOLINA DEL CARMEN CASTILLO, el cual posee las características siguientes: MARCA: Toyota. MODELO: Samuray. CLASE: Camioneta. AÑO: 1986. COLOR: Marrón. PLACA: XEV-998. SERIAL DE CARROCERÍA: FJ62055062. SERIAL DEL MOTOR: 3F0094416, este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal, dicta la decisión en los siguientes términos:
DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN ACTAS
Observa este Tribunal que el ciudadano JOSÉ ALIS LAYA, ha solicitado le sea devuelto el vehículo, cuyas características son: MARCA: Toyota. MODELO: Samuray. CLASE: Camioneta. AÑO: 1986. COLOR: Marrón. PLACA: XEV-998. SERIAL DE CARROCERÍA: FJ62055062. SERIAL DEL MOTOR: 3F0094416, correspondiente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se practicaron las actuaciones siguientes:
- Al folio dos (02) del expediente, cursa acta policial emanada de la División de Seguridad Ciudadana del Comando Regional No. 6 de la Guardia Nacional del Estado Apure, en la cual se deja constancia de la forma, modo y lugar, en que ocurrió la retención del vehículo solicitado en el presente caso, manifestando los funcionarios que al revisar el serial que identifica el motor presuntamente se encuentra falso.
- Al folio cuatro (04) del expediente, cursa copia del Certificado de Registro de Vehiculo a nombre de TORRADOS FARIEL ANTONI, propietario inicial del vehiculo solicitado en la presente causa.
- Al folio catorce (14) del expediente, cursa acta de entrevista por ante el Cicpc Delegación de San Fernando de Apure del Ciudadano LAYA JOSÉ ALIS, quien fue la persona que conducía el vehiculo al momento de su retención en la cual informa las circunstancias del tiempo, modo y lugar en que fue retenido el vehiculo solicitado.
- Al folio treinta y uno (31) del expediente, cursa Experticia de Serial de Carrocería y motor practicada por funcionarios adscritos al Cicpc Delegación de San Fernando de Apure al vehiculo mencionado, en la cual concluyen: CONCLUSIÓN: 1.- La chapa identificativa del serial de carrocería número FJ62-055062, ubicada del lado izquierdo de la pared del corta fuego, se encuentra en su estado original.2.- El serial de carrocería número FJ62-055062, ubicado en la punta delantera derecha del chasis, se encuentra en su estado original. 3.- El serial del motor número 3F-0094416, es FALSO. 4.- En este caso se utilizó el método químico de restauración de caracteres borrados sobre el metal (FRY), en el área del motor, no logrando obtener los caracteres originales. 5.- Al consultar en el sistema integrado de información policial (SIIPOL), se pudo constatar que el vehiculo no aparece solicitado.
- Al folio cuarenta y nueve (49) del expediente, cursa auto de negativa de entrega de vehiculo por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por cuanto el vehiculo presenta el serial de del motor FALSO.-
- Al folio cincuenta y uno (51) del expediente cursa escrito presentado por el Ciudadano JOSÉ ALIS LAYA, por ante este Tribunal debidamente asistido de su abogado DR. ARMANDO JOSÉ MENDEZ, mediante el cual solicita la entrega del vehiculo supramencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Al folio dieciocho (18) del expediente, cursa documento de compra- venta, suscrito por el vendedor ALVARO DE JESÚS VITTO ZAMBRANO, y la compradora ISOLINA DEL CARMEN CASTILLO, debidamente autenticado por ante la Oficina de la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal Estado Táchira, bajo el No. 72. Tomo 183. de los libros de autenticaciones. Igualmente constan en el expediente poder especial dado por la propietaria ISOLINA DEL CARMEN CASTILLO, a su apoderado inicial Ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ, a los efectos de realizar cualquier gestión legal relacionado con el vehiculo solicitado por ante este órgano jurisdiccional, dicho ciudadano posteriormente sustituye el poder que le fue conferido en la persona del ciudadano JOSÉ ALIS LAYA, parte solicitante del vehiculo supramencionado, documentos poderes que se encuentran insertos a los folios dieciséis (16) y veinticinco (25) del expediente, los cuales fueron debidamente autenticados.
Ahora bien, considera este Tribunal que del análisis exhaustivo a las actas se evidencia que efectivamente el ciudadano JOSÉ ALIS LAYA, posee en forma pacifica e ininterrumpida desde que le fue conferido el poder especial para poseer el vehiculo, lo cual evidencia que la posesión del vehiculo era de buena fe, pues se observa de las actas que el solicitante no tenia conocimiento de las irregularidades que presentaba el vehiculo en los seriales del motor, aunado al hecho que el carácter con que actúa en la presente investigación es de poseedor apoderado, y no de propietario, a dicho vehiculo se le practicó la experticia correspondiente por ante el Cicpc, en la cual se dejó constancia que los seriales del motor son falsos. Ahora bien, si bien es cierto que se evidenció que los seriales identificativos del motor son falsos, no es menos cierto que no existe otra persona solicitando dicho vehículo, así como el hecho que el referido vehículo se encuentra registrado por ante el SETRA a nombre del Ciudadano TORRADOS FARIEL ANTONIO, quien fue la persona que inicialmente tenia la propiedad del vehiculo, por lo que considera este Tribunal que hasta este momento lo procedente en derecho es autorizar la entrega en calidad de deposito judicial al ciudadano JOSÉ ALIS LAYA, hasta tanto se concluyan las actuaciones pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, relacionados con el vehículo arriba identificado; por lo tanto se impone como obligaciones las siguientes:
1.- Presentación por ante este Tribunal del vehículo, cuyas características son: MARCA: Toyota. MODELO: Samuray. CLASE: Camioneta. AÑO: 1986. COLOR: Marrón. PLACA: XEV-998. SERIAL DE CARROCERÍA: FJ62055062. SERIAL DEL MOTOR: 3F0094416, una vez cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha hábil del día siguiente en que le sea entregado el vehículo referido al solicitante, al retirarlo del estacionamiento “ EL MÚLTIPLE”.-
2.- Prohibido que el referido vehículo sea conducido por persona distinta al ciudadano JOSÉ ALIS LAYA.
3.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve a vender, arrendar, sub-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique traslado de la propiedad o posesión de acuerdo a la ley.
4.- Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal; y
5.- Prohibido circular fuera del Estado Apure, sin autorización previa de este Tribunal. Por lo que Se ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo citado al Ciudadano JOSÉ ALIS LAYA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.197.669; y en consecuencia se ordena librar oficio al estacionamiento “EL MÚLTIPLE.”, a los fines de la entrega inmediata del mismo al ciudadano ya identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO DEL VEHÍCULO, cuyas características son: MARCA: Toyota. MODELO: Samuray. CLASE: Camioneta. AÑO: 1986. COLOR: Marrón. PLACA: XEV-998. SERIAL DE CARROCERÍA: FJ62055062. SERIAL DEL MOTOR: 3F0094416, al Ciudadano JOSÉ ALIS LAYA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.197.669, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con las obligaciones siguientes:
1.- Presentación por ante este Tribunal del vehículo, cuyas características son: MARCA: Toyota. MODELO: Samuray. CLASE: Camioneta. AÑO: 1986. COLOR: Marrón. PLACA: XEV-998. SERIAL DE CARROCERÍA: FJ62055062. SERIAL DEL MOTOR: 3F0094416, una vez cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha hábil del día siguiente en que le sea entregado el vehículo referido al solicitante, al retirarlo del estacionamiento “ EL MÚLTIPLE”.-
2.- Prohibido que el referido vehículo sea conducido por persona distinta al ciudadano JOSÉ ALIS LAYA.
3.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve a vender, arrendar, sub-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique traslado de la propiedad o posesión de acuerdo a la ley.
4.- Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal; y
5.- Prohibido circular fuera del Estado Apure, sin autorización previa de este Tribunal.
SE ORDENA librar oficio al Estacionamiento “EL MÚLTIPLE”, a los fines de la inmediata entrega del vehículo ya identificado, hasta tanto este Tribunal acuerde otra situación jurídica distinta. Se ordena Notificar al Solicitante y al Ministerio Público del contenido de esta decisión. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.