REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, veintiuno (21) de Noviembre del 2008, siendo las 10:40 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público ABOG. LORENA FIRERA, el Abogado Asistente ABOG. JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, y el solicitante PABLO VENTURA URBANO CASTILLO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente de la parte solicitante; ABOG. JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, a los fines de que exponga los fundamentos, en que alega su solicitud, quien expone: “Ciudadano Juez, comparezco a esta audiencia a los fines de ratificar la solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características: Placa: CAG98K; Marca: TOYOTA; Modelo SAMURAY; Color ROJO; Serial de Carrocería FJ60033914; Serial del Motor 2F430491; Clase CAMIONETA; Tipo SPORT - WAGON; Uso PARTICULAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código de Orgánico Procesal Penal, cuya solicitud hago en virtud de que mi representado: PABLO VENTURA URBANO CASTILLO, es propietario y se ha visto privado de la posesión del bien en cuestión sin que medie ninguna conducta por parte de mi representado que haga presumir que el vehículo esta involucrado en algún hecho ilícito y en consecuencia en atención al principio constitucional consagrado en el artículo 115 de nuestra carta magna solicito una vez mas, en virtud de que se le han realizado todas las experticias ordenadas por el órgano competente se le conceda la entrega plena del identificado vehículo a mi defendido o en su defecto se le conceda mantener la posesión sobre el mismo como depositario hasta tanto se decida la entrega plena; así mismo quiero consignar en este acto a los efectos de su debida certificación y devolución respectiva por parte del Tribunal, facturas Nro. 069645 de fecha 30/07/82, emitida por el Comercial Kelly, donde se evidencia que mi representado es el propietario originario del vehículo objeto de la presente causa, así como también, acompaño original y copia de facturas Nro. 0256 de fecha 13/06/05 y factura Nro 0306 de fecha 12/07/05, emitida ambas por la Empresa Mercantil Talleres Unidos, donde se desprende que mi representado canceló la cantidad de Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,oo) por conceptos de trabajos de latonería y pintura efectuado al vehículo in comento; todo esto lo traigo a colación ciudadano Juez en virtud de que consta al expediente en segunda experticia realizada y que riela al ( folio 24) y donde se concluye que la chapa de identificación de seriales fue removida para la pintura y luego colocada nuevamente con remaches universales (que no son los originales), la cual viene a ser la única razón por la cual dicho vehículo se encuentra hasta la presente fecha a ordenes del Tribunal. Por todo lo antes expuesto pido de usted la entrega plena del mencionado vehículo”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABOG. LORENA FIRERA, quien expuso: “Atendiendo la solicitud planteada por el Abogado Asistente y el solicitante esta Representación Fiscal mantiene el criterio de la Institución que represento en cuanto a la negativa de entrega del vehículo y dejo a criterio del Tribunal lo que ha bien tenga decidir sobre la entrega del vehículo. Es todo”. Acto seguido el ciudadano juez expone: “Oídas las partes en esta audiencia este tribunal se reserva el lapso de ley para dictar decisión conforme a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal”. Así se decide.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JOSÉ LUÍS SANCHEZ RODRIGUEZ.