REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Vista la SOLICITUD DE VEHÍCULO, presentado por parte del ciudadano PABLO VENTURA URBANO CASTILLO, Cédula de identidad N° 2.227.440, debidamente asistido de abogado, el cual posee las características siguientes: Marca: TOYOTA. Modelo: SAMURAY. Tipo: SPORT WAGON. Año: 1982. Color: ROJO. Placa: CAG-98K. Serial del Motor: 2F430491. Serial de Carrocería: FJ60033914, este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal, dicta la decisión en los siguientes términos:
DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN ACTAS
Observa este Tribunal que el ciudadano PABLO VENTURA URBANO CASTILLO, ha solicitado le sea devuelto el vehículo, cuyas características son: Marca: TOYOTA. Modelo: SAMURAY. Tipo: SPORT WAGON. Año: 1982. Color: ROJO. Placa: CAG-98K. Serial del Motor: 2F430491. Serial de Carrocería: FJ60033914, correspondiente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se practicaron las actuaciones siguientes: -
- Al folio tres (03) de las actuaciones policiales, cursa acta policial emanada de la División de Seguridad Ciudadana Equipo Móvil Contra el Robo y Hurto de Vehículos del Escuadrón Motorizado del Comando Regional No. 6 de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia de la forma, modo y lugar, en que ocurrió la retención del vehículo solicitado en el presente caso, manifestando los funcionarios actuantes que se practicó la retención en virtud que el poseedor del vehiculo para ese momento ciudadano URBANO RODRÍGUEZ ITALO VENTURA, en virtud que los remaches que sujetan la chapa body que identifica el serial de carrocería presentan rastros físicos de remoción.
- Al folio cinco (05) del expediente, cursa Certificado de Registro de Vehiculo emanado del Ministerio de Infraestructura a nombre del Ciudadano PABLO VENTURA URBANO CASTILLO, en original, quien es el propietario original y actual del vehiculo in comento.
- Al folio dieciocho (18) del expediente, cursa acta de entrevista por ante el Cicpc Delegación de San Fernando de Apure del Ciudadano URBANO RODRÍGUEZ ITALO VENTURA, quien fue la persona que conducía el vehiculo al momento de su retención en la cual informa las circunstancias del tiempo, modo y lugar en que fue retenido el vehiculo solicitado.
- Al folio dieciséis (16) del expediente, cursa Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cicpc, al vehiculo mencionado, en la cual concluyen: CONCLUSIÓN: 1.- La chapa identificativa del serial de carrocería número FJ60-033914, ubicada del lado izquierdo de la pared del corta fuego, se encuentra en su estado suplantada- 2.- El serial de carrocería numero FJ60-033914, ubicado en la punta delantera del chasis, lado derecho del vehiculo, se encuentra en su estado ORIGINAL 3.- El serial del motor número 2F-430491, se encuentra en su estado original. 4.- Al consultar en el sistema de integrado de información Policial (SIIPOL), se pudo constatar que el vehiculo no aparece solicitado.
- Al folio veintiséis (26) del expediente, cursa auto de negativa de entrega de vehiculo por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la cual fundamenta su negativa en el sentido que la chapa identificativa del serial de carrocería número FJ60-033914, se encuentra suplantada.
- Al folio treinta (30) del expediente cursa escrito presentado por el Ciudadano PABLO VENTURA URBANO CASTILLO, debidamente asistido de su abogado DR. JOSÉ RAFAEL PÁEZ RAMOS, por ante este Tribunal, mediante el cual solicita la entrega del vehiculo en propiedad plena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Al folio cinco (05) del expediente, cursa certificación de Registro de Vehiculo original emanado del MINFRA, a nombre del Ciudadano PABLO VENTURA URBANO CASTILLO, mediante el cual se comprueba que el propietario inicial y actual ciudadano solicitante, no existiendo ningún tipo de tradición o venta del vehiculo solicitado.-
- Al folio cuarenta y seis (46) del expediente, cursa recibo de caja en copia simple, emanado del Comercial Nelly, mediante el cual se evidencia el pago que realizó el ciudadano PABLO VENTURA URBANO CASTILLO, para la adquisición del vehiculo solicitado en el presente acto por la cantidad de Ochenta mil quinientos bolívares, en fecha 30 de Julio de 1982.
Ahora bien, considera este Tribunal que del análisis exhaustivo a las actas se evidencia que efectivamente el ciudadano PABLO VENTURA URBANO CASTILLO, posee en forma pacifica e ininterrumpida desde su adquisición el vehiculo el cual solicita a este órgano jurisdiccional, al cursar Certificado Original de Registro de Vehiculo emanado del MINFRA, a nombre del solicitante PABLO VENTURA URBANO CASTILLO, ademas del recibo de caja mediante el cual consta el pago que realizó el solicitante a la empresa por la adquisición del vehiculo automotor solicitado en entrega, habiéndose probado en actas el derecho que alega de ser el único y actual propietario, y que desde su adquisición nunca lo ha traspasado, enajenado o vendido a ninguna otra persona, aunado al hecho que no cursa ningún elemento de juicio que determine que el mismo haya sido robado o hurtado. A dicho vehiculo se le practicó la experticia correspondiente por ante el Cicpc, arrojando como única causa de la retención del vehiculo que la chapa identificativa de los seriales de carrocería se encuentra suplantada, y los dígitos de dichos seriales se encuentran ORIGINALES, no presentando ningún otro tipo de alteración. Ha consignado el solicitante copias simples de facturas de pago por trabajos de latonería y pintura, que hacen presumir que la remoción y posterior colocación de la chapa identificativa con puntos de soldadura distintos a los de la planta, se debió por estos trabajos mecánicos y no por alguna otra razón. Es por lo que este Tribunal por los razonamientos antes explanados, es que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure considera, procedente en derecho ACORDAR LA ENTREGA EN PROPIEDAD PLENA, del vehiculo de las características antes descritas al Ciudadano PABLO VENTURA URBANO CASTILLO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena librar oficio al estacionamiento “EL MÚLTIPLE.”, a los fines de la entrega inmediata del mismo al ciudadano ya identificado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA ENTREGA EN PROPIEDAD PLENA DEL VEHÍCULO, cuyas características son: Marca: TOYOTA. Modelo: SAMURAY. Tipo: SPORT WAGON. Año: 1982. Color: ROJO. Placa: CAG-98K. Serial del Motor: 2F430491. Serial de Carrocería: FJ60033914, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.227.440, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SE ORDENA librar oficio al Estacionamiento “EL MÚLTIPLE”, a los fines de la inmediata entrega del vehículo ya identificado. Se acuerda devolver las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se ordena Notificar al Solicitante y al Ministerio Público del contenido de esta decisión. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.