REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano OSCAR FRANCISCO GALINDO MARTÍNEZ, actuando en su carácter de víctima por ser hermano de un ciudadano de nombre GUSTAVO JOSÉ GALINDO MARTÍNEZ, el cual manifiesta que es occiso, según expediente de investigación llevado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial bajo el No. 04-F1-0687-08, asistido por el ABOGADO HECTOR SALVADOR PARRA FLORES, en la cual solicitan a este órgano jurisdiccional en base a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, se le tome declaración al Ciudadano HIMER ARAEL DÍAZ AVILA, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial a la orden de este Tribunal Primero de Control en la causa No. 1C11526-08. A tal efecto este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Habiendo revisado lo solicitado por el Ciudadano OSCAR FRANCISCO GALINDO MARTÍNEZ, en el escrito que motivó la presente decisión, es necesario realizar un análisis interpretativo de lo contenido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de conocer el alcance de dicho dispositivo, el cual establece lo siguiente: “PRUEBA ANTICIPADA: Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección, o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración. El Juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código”.
Del contenido del artículo, se observa que primeramente esta facultado para solicitar la practica de la prueba anticipada el Fiscal del Ministerio Público, como director de la investigación, y en segundo lugar dice “o cualquiera de las partes”. Entiéndase como partes aquellas que se han constituido como partes en un proceso ya iniciado jurisdiccionalmente, o sea la existencia de un proceso ya incoado penalmente por parte del Ministerio Público ante el órgano jurisdiccional competente, o en caso que curse una investigación por ante la vindicta pública, que esta haya imputado formalmente a una persona, naciendo de ese acto formal de imputación los derechos y garantías constitucionales para el imputado, en base al cumplimiento del debido proceso, pudiendo la parte defensora solicitar cualquier prueba que garantice el derecho a la defensa. Así las cosas, la víctima puede convertirse en parte una vez que el Ministerio Público haya incoado judicialmente el proceso, a los efectos que se constituya o como parte querellante, o como acusador particular propio. Para la prueba anticipada, la víctima puede comparecer al acto como lo establece el artículo 307 citado, pero una vez lo haya solicitado el Ministerio Público o cualquiera de las partes, y que haya sido debidamente admitida dicha solicitud por el Tribunal de Control. Y así se decide.
SEGUNDO: En base a lo anteriormente razonado, es que se evidencia la improcedencia de la solicitud interpuesta por el Ciudadano OSCAR FRANCISCO GALINDO MARTÍNEZ, debidamente asistido por el Abogado HECTOR SALVADOR PARRA, por falta de cualidad para solicitar la práctica de la prueba, mas aún cuando del contenido del artículo 120 en sus distintos ordinales el cual regula los derechos de las víctimas para ejercer en el proceso penal las acciones taxativamente establecidas en el referido artículo, ninguna herramienta que establezca la facultad para solicitar lo interpuesto por ante este órgano jurisdiccional. En ese sentido, considera prudente este Tribunal instar al solicitante sobre el derecho de interponer por ante el Ministerio Público dicho pedimento, para que este trámite si así lo considera necesario por ante el órgano jurisdiccional competente que conozca por distribución, la practica de la referida prueba anticipada. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: IMPROCEDENTE, la solicitud interpuesta por el Ciudadano OSCAR FRANCISCO GALINDO MARTÍNEZ, todo en base a lo contenido en los artículos 307 y 120 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.- Notifíquese al Fiscal y al solicitante. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.