REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Vista la SOLICITUD DE VEHÍCULO, presentada por parte de la ciudadana CARMEN OFELIA CASTILLO, Cédula de identidad N° V- 6.938.685, el cual posee las características siguientes: Marca: CHEVROLET. Clase: CAMIÓN. Modelo: 350. Serial del Motor: TIIV208782. Color: AMARILLO. Año: 1987. Serial de Carrocería: CCT33EV213460. Motor: 6 cil. Uso: CARGA., este Tribunal con fundamento en 311 del Código Orgánico Procesal, dicta la decisión en los siguientes términos:
DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN ACTAS
Observa este Tribunal que la ciudadana CARMEN OFELIA CASTILLO, ha solicitado le sea devuelto el vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET. Clase: CAMIÓN. Modelo: 350. Serial del Motor: TIIV208782. Color: AMARILLO. Año: 1987. Serial de Carrocería: CCT33EV213460. Motor: 6 cil. Uso: CARGA. Placa: 241-AAS, correspondiente a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se practicaron las actuaciones siguientes: -
- Al folio tres (03) del expediente, cursa acta policial emanada del Destacamento de Fronteras No. 91 Tercera Compañía Comando de Puerto Páez de la Guardia Nacional, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de forma, tiempo y lugar en que ocurrió la retención del vehiculo solicitado en la presente causa, en la cual se deja constancia que ocurrió su retención por trasportar sustancias tóxicas sin la debida permisología..
- Al folio veintiuno (21) del expediente cursa Acta de Entrevista de imputado realizada en la sede de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en la cual el Ciudadano RUBEN HIRAN CASTILLO JIMENEZ, quien era la persona que conducía el vehiculo al momento de su retención por parte de los Funcionarios de la Guardia Nacional, en la cual expone: “….yo transportaba en un vehiculo de mi propiedad la cantidad de cuatrocientos (400) litros de gasolina y también dejo constancia de que tengo el permiso correspondiente expedido por el Comandante de la Novena División, igualmente transportaba la gasolina de la señora Teresa Olivo que me dijo a mi que tenia la documentación en regla, y en este acto consigno mi hoja de ruta y control, que ampara la cantidad de combustible que yo transportaba de mi propiedad, el destino d este combustible mío es para ser utilizado en el fundo Los Algarrobos, el cual el permiso me ampara por la cantidad de tres mil quinientos (3500) litros de los cuales llevaba cuatrocientos (400) y como dije antes lo demás era de la señora Teresa Olivo….es todo”..
- Al folio treinta y tres (33) del expediente, cursa experticia técnica realizada por funcionario adscritos al Cicpc de la Sub- Delegación del Estado Apure, practicada a un vehiculo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET. Clase: CAMIÓN. Modelo: 350. Serial del Motor: TIIV208782. Color: AMARILLO. Año: 1987. Serial de Carrocería: CCT33EV213460. Motor: 6 cil. Uso: CARGA. Placa: 241-AAS, en la cual en sus conclusiones establecen: 1.- La chapa identificativa del serial de carrocería número CCT33EV213460, ubicada en el paral de la puerta delantera izquierda, se encuentra en su estado original.- 2.- El serial de carrocería número CCT33EV213460, ubicado en la punta delantera, lado derecho del chasis, se encuentra en su estado original 3.- El serial del motor número T11V208782, se encuentra en su estado original. 4.- Al consultar en el sistema integrado de Información Policial (SIIPOL), se constató que el vehiculo no se encuentra solicitado.
- Al folio veintinueve (29) del expediente, cursa documento de Titulo Supletorio en copia simple expedido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a nombre de la Ciudadana CARMEN OFELIA CASTILLO, sobre el vehiculo solicitado en entrega, en dicho documento se le da la propiedad del vehiculo in comento el cual manifestó reconstruyó y de lo cual quedó constancia en el referido documento.
Ahora bien, considera este Tribunal que del análisis exhaustivo a las actas se evidencia que efectivamente en el expediente cursa un documento público Titulo Supletorio de Propiedad del vehiculo solicitado por la Ciudadana CARMEN OFELIA CASTILLO, al no existir documentos originales por cuanto manifestó que el mismo lo reconstruyó al haber sido comprado como chatarra. Ahora bien, si bien es cierto que en materia de vehículos automotores la prueba de la propiedad esta regulada por el Artículo 48 de la Ley de Transporte y Transito Terrestre, el cual establece que debe figurar como propietario de un vehiculo aquel que lo haya registrado por ante el Registro Nacional de Vehículos, no es menos cierto que la solicitante consignó un Titulo Supletorio de Propiedad expedido por un órgano jurisdiccional facultado por la Ley y la Constitución para ello, como lo es el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a lo cual en virtud del principio de la tutela judicial efectiva que establece el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicito ante el referido tribunal dicho titulo supletorio al haber reconstruido en partes el vehiculo solicitado, por lo tanto se encuentra enmarcado dicha tutela en el principio de buena fe, y la prueba del mejor derecho sobre la propiedad del vehiculo que aduce la solicitante, en consecuencia considera prudente, procedente y ajustado a derecho este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ACORDAR LA ENTREGA EN DEPOSITO JUDICIAL, del vehiculo solicitado a la Ciudadana CARMEN OFELIA CASTILLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia e instando a la solicitante a tramitar el debido registro del vehiculo solicitado por ante el Ministerio de Infraestructura (SETRA), a los efectos de una vez realizado dicho registro, poder solicitar la entrega en propiedad plena del vehiculo entregado en deposito, por lo tanto se impone como obligaciones las siguientes:
1.- Presentación por ante este Tribunal del vehículo, cuyas características son: Marca: CHEVROLET. Clase: CAMIÓN. Modelo: 350. Serial del Motor: TIIV208782. Color: AMARILLO. Año: 1987. Serial de Carrocería: CCT33EV213460. Motor: 6 cil. Uso: CARGA. Placa: 241-AAS, una vez cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha hábil del día siguiente en que le sea entregado el vehículo referido al solicitante, al retirarlo del estacionamiento “ EL MÚLTIPLE”.-
2.- Prohibido que el referido vehículo sea conducido por persona distinta al ciudadano CARMEN OFELIA CASTILLO.
3.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve a vender, arrendar, sub-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique traslado de la propiedad o posesión de acuerdo a la ley.
4.- Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal; y
5.- Prohibido circular fuera del Estado Apure, sin autorización previa de este Tribunal. Por lo que Se ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo citado a la ciudadana CARMEN OFELIA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.938.685; y en consecuencia se ordena librar oficio al estacionamiento “EL MÚLTIPLE.”, a los fines de la entrega inmediata del mismo a la ciudadana ya identificada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO DEL VEHÍCULO, cuyas características son: Marca: CHEVROLET. Clase: CAMIÓN. Modelo: 350. Serial del Motor: TIIV208782. Color: AMARILLO. Año: 1987. Serial de Carrocería: CCT33EV213460. Motor: 6 cil. Uso: CARGA. Placa: 241-AAS, a la Ciudadana CARMEN OFELIA CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.938.685, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con las obligaciones siguientes:
1.- Presentación por ante este Tribunal del vehículo, cuyas características son: Marca: CHEVROLET. Clase: CAMIÓN. Modelo: 350. Serial del Motor: TIIV208782. Color: AMARILLO. Año: 1987. Serial de Carrocería: CCT33EV213460. Motor: 6 cil. Uso: CARGA. Placa: 241-AAS, una vez cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha hábil del día siguiente en que le sea entregado el vehículo referido al solicitante, al retirarlo del estacionamiento “ EL MÚLTIPLE”.-
2.- Prohibido que el referido vehículo sea conducido por persona distinta al ciudadano CARMEN OFELIA CASTILLO.
3.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve a vender, arrendar, sub-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique traslado de la propiedad o posesión de acuerdo a la ley.
4.- Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal; y
5.- Prohibido circular fuera del Estado Apure, sin autorización previa de este Tribunal.
SE ORDENA librar oficio al Estacionamiento “EL MÚLTIPLE”, a los fines de la inmediata entrega del vehículo ya identificado, hasta tanto este Tribunal acuerde otra situación jurídica distinta. Se ordena Notificar al Solicitante y al Ministerio Público del contenido de esta decisión. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.