REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Vista la SOLICITUD DE VEHÍCULO, presentado por parte del ciudadano TEOFILO RANGEL RANGEL, Cédula de identidad N° 25.419.226, el cual posee las características siguientes: MARCA: Toyota. MODELO: Land Cruiser. TIPO: Pick Up. USO: Carga. Serial de Carrocería: 8XA31UJ7989504438. SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0779045. COLOR: Verde. AÑO: 2008. PLACA: A52AD6A, este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal, dicta la decisión en los siguientes términos:
DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN ACTAS
Observa este Tribunal que el ciudadano TEOFILO RANGEL RANGEL, en su carácter de Administrador de la Agropecuaria Coco de Mono, propietaria del vehiculo, ha solicitado le sea devuelto el vehículo, cuyas características son: MARCA: Toyota. MODELO: Land Cruiser. TIPO: Pick Up. USO: Carga. Serial de Carrocería: 8XA31UJ7989504438. SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0779045. COLOR: Verde. AÑO: 2008. PLACA: A52AD6A, correspondiente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se practicaron las actuaciones siguientes:
Al folio cuatro (04) del expediente cursa denuncia realizada por el Ciudadano TEOFILO RANGEL RANGEL, Administrador de la Agropecuaria Coco de Mono C.A., por ante la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento No.68 de la Guardia Nacional, en la cual señaló que había sido objeto de un robo a mano armada en el cual lo habían despojado dos sujetos del vehiculo que cargaba para ese momento, y que posteriormente se dirigió de manera inmediata a la Alcabala de Guayabal, en donde la Guardia Nacional recuperó la camioneta y aprehendieron a los sujetos que momentos antes lo habian despojado del vehiculo solicitado en la presente causa.
Al folio cinco (05) del expediente, cursa Acta policial levantada por funcionarios adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento No. 68 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual dejan constancia de la recuperación de la camioneta solicitada en la presente causa, y la aprehensión de dos sujetos que presuntamente habían cometido el robo de la misma, y en la cual aparece como víctima el Ciudadano TEOFILO RANGEL RANGEL, administrador de la Agropecuaria Coco de Mono C.A.
Al folio treinta y cinco (35) del expediente cursa Experticia de Reconocimiento practicada por funcionarios de la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento No. 68 de la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES: 1.- Que el serial Vin………ORIGINAL. 2.- Que el serial chasis…..ORIGINAL. 3.- Que el serial motor……..ORIGINAL. 4.- Que el vehiculo…NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.
Al folio sesenta y siete (67) del expediente cura Factura de compra emitida por la Empresa CAR C.A, Toyota a la Empresa Agropecuaria Coco de Mono, del vehiculo Toyota de las características señaladas en el expediente de fecha 25 de Febrero de 2008, en la cual se evidencia la adquisición del vehiculo solicitado.
Al folio sesenta y ocho (68) del expediente cursa copia simple del certificado de origen del Ministerio de Infraestructura a nombre de Agropecuaria Coco de Mono C.A., sobre la camioneta Toyota solicitada en entrega en la presente causa.
Al folio sesenta y nueve (69) del expediente cursa Autorización suscrita por los ciudadanos MANUEL REYNA PARÉS Y ALVARO GIMENEZ POCATERRA, quienes señalan en dicho escrito ser Directores de Agropecuaria Coco de Mono C.A., mediante el cual autorizan al ciudadano TEOFILO RANGEL RANGEL, a los efectos de trasladar el vehiculo solicitado por todo el territorio de la República y utilizarlo en forma responsable en entrega material
Ahora bien, habiendo revisado detenidamente las actuaciones que conforman las actas de investigación policial, se evidencia que la razón de la retención del vehiculo motivo de la presente solicitud, fue en virtud de robo que fue consumado por unos sujetos quienes provistos de arma de fuego despojaron al Ciudadano TEOFILO RANGEL RANGEL, del vehiculo camioneta toyota de las características antes descritas, y que posteriormente este vehiculo fue recuperado de manera inmediata por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional. Así las cosas, solicita en consecuencia la víctima quien dice ser administrador de la Empresa Coco de Mono C.A., le sea devuelto el vehiculo por parte de este Tribunal de Control, debidamente asistido de abogado. Este Tribunal observa que en autos cursa una autorización suscrita por dos ciudadanos de nombres MANUEL REYNA PARÉS Y ALVARO GIMENEZ POCATERRA, quienes en dicho documento dicen ser Directores de la Empresa Coco de Mono C.A., a tal efecto evidencia este órgano jurisdiccional documento alguno que avale lo señalado en la autorización por parte de los ciudadanos autorizantes, a saber un Acta Constitutiva de la Empresa Coco de Mono C.A., donde conste la Directiva de la empresa propietaria y en la cual se observe que ciertamente los ciudadanos autorizantes poseen el carácter que alegan. Igualmente observa este Tribunal que la autorización realizada al Ciudadano TEOFILO RANGEL RANGEL, en la parte de su identificación señala una Cédula de Identidad la cual no concuerda con la cursante a las actuaciones, por lo que se evidencia una contradicción en su identificación. En consecuencia por lo antes explanado, este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO, por las razones de hecho antes razonadas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO, de las siguientes características: MARCA: Toyota. MODELO: Land Cruiser. TIPO: Pick Up. USO: Carga. Serial de Carrocería: 8XA31UJ7989504438. SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0779045. COLOR: Verde. AÑO: 2008. PLACA: A52AD6A , solicitada por el Ciudadano TEOFILO RANGEL RANGEL, titular de la Cédula de Identidad No. 25.419.226, debidamente asistido del abogado ELIAS RAMON GUALDRON AGUILERA, por las razones antes expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.