En el día de hoy, cuatro (04) de Noviembre de 2008, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, e insta a la ciudadana Secretaria a verificar la presencia de las partes quien informo que se encuentran presentes la Defensora Pública ABOG. MEIRA KATIUSKA PINTO, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABOG. LIRIO GARCIA y el imputado: SILVA SALAZAR DOMINGO URBANO. Se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente la ciudadana Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano: SILVA SALAZAR DOMINGO URBANO, esta representante Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifica el escrito acusatorio cursante a los folios 52 al 54 y sus vueltos de la causa, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; así mismo ratifico los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio (el ciudadano representante del Ministerio Público da lectura a las actas policiales y cada una de las actuaciones realizadas), de igual forma ratifico cada una de las pruebas testimoniales (el representante fiscal enuncia a cada una de las personas que fungen como testigos presénciales del hecho ilícito en cuestión, y los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal). Es por todo lo antes alegado que esta representante del Ministerio Público acusa formalmente al imputado SILVA SALAZAR DOMINGO URBANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.806.474, por considerarlo autor y responsable del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. En consecuencia solicito que se admita la presente acusación con el cambio de calificación jurídica dado en este acto, así como los medios de prueba en ella plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario par el juicio oral y público. Aunado a esto, visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y es pertinente lo estatuido en el artículo 242 Ejusdem, referente a la exhibición de las pruebas esta representante del Ministerio Público solicita que sean admitidas en su totalidad. Solicito ante este Tribunal el enjuiciamiento del imputado antes mencionado por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Es todo”. Seguidamente se impone al imputado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. A continuación el imputado: SILVA SALAZAR DOMINGO URBANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.806.474, libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta: “Le cedo la palabra a mi defensora. Es todo”; De seguida la Defensora Pública ABOG. MEIRA KATIUSKA PINTO, expone: “Oída la acusación del Ministerio Publico, en contra de mi defendido por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, la Defensa Pública trae a colación los siguientes hechos: En fecha 15 de Abril de 2008, se realizó el acto de imputación por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Apure a mi defendido, donde la Defensa Pública solicito se practicaran diligencias de conformidad con los artículos 305 y 125 ordinal 5 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta fue de que investigara sobre unos invasores que aparecen en la investigación en los terrenos del fundo Los Pericocos propiedad de la Familia Hernández que pueden ser los presuntos responsables de los hechos de tala y deforestación, esto se puede constatar al folio 50; el Fiscal al respecto no las practico y tampoco dejo constancia su opinión contraria. Igualmente, consta denuncia de la ciudadana Margarita Nina Oviedo Hernández, realizada en el Puesto La Tableta de la Guardia Nacional de fecha 30/04/07, donde denuncia que tiene invasores en los terrenos del Fundo Los Pericocos en la parte sureste para la fecha del 29/04/2007 y denunció a otros ciudadanos y no a mi defendido. Es por todos estos alegatos que la Defensa solicita en virtud de que el representante del Ministerio Público no practico las diligencias ni tampoco dejó constancia de su opinión contraria, a pesar de que existía denuncia de presuntos invasores en el mencionado fundo, considerando que el escrito acusatorio es nulo de nulidad absoluta conforme a las previsiones de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo nulas las decisiones que se realicen en inobservancia de la citada norma, siendo ello de orden público, por cuanto el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho a la defensa en todo estado y grado de la investigación y del proceso; al emitir el Ministerio Público un acto conclusivo de acusación debió averiguar y practicar las diligencias solicitadas por el imputado, analizar los elementos que pudieran inculparlo o exculparlo en virtud del principio de lealtad procesal y el derecho a la defensa. Por todo ello es que solicito la nulidad del escrito acusatorio y se decrete el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones del artículo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado: SILVA SALAZAR DOMINGO URBANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.806.474, y los alegatos explanados por la Defensa Pública, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a dictar el siguiente pronunciamiento: UNICO: Con fundamento en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con el 49.1 DECLARA INADMISIBLE LA ACUSACIÓN FISCAL, al considerar que no existen los requisitos de forma contenidos en el artículo 326 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la falta de los suficientes elementos de convicción en contra del imputado de autos: SILVA SALAZAR DOMINGO URBANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.806.474, en consecuencia y en base a lo contenido en el articulo 330 ordinal 3ero del citado Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° ejusdem. Y así se decide. Quedan notificadas las partes presenten conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ RODRIGUEZ
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