REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy, siete (07) de Noviembre de 2.008, siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: JOSE LEONARDO AREVALO TORTOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.147.950, por la presunta comisión del delito de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor; en su defecto se encuentra presente la Defensora Público ABOG. MEIRA KATIUSKA PINTO, quien asume la defensa. Se declara abierta la audiencia y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el actas policial de fecha 06-11-08, en la cual se recibe denuncia interpuesta por la ciudadana: GARRIDO MARITZA CLARET, la cual me permito leer. (El Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como AMENAZA, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicitó la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 93 Ejusdem, de igual manera la imposición de unas medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 Ejusdem. Es todo.”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado JOSE LEONARDO AREVALO TORTOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.147.950, el cual no quiso declarar y le cedió el derecho de palabra a su defensora. De seguida la defensa pública expone: “La Defensa Pública no se opone a las medidas solicitadas por el representante del Ministerio Publico, por cuanto mi defendido está dispuesto a cumplirlas. Es todo”. Acto seguido la Juez expone: “Oída la exposición fiscal, junto con las condiciones y la medida de protección y seguridad que solicita, y lo expuesto por la defensa, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se admite la precalificación por el delito de Amenaza, imputado al ciudadano JOSE LEONARDO AREVALO TORTOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.147.950, en perjuicio de la ciudadana: GARRIDO MARITZA CLARET, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; estableciendo la prosecución del presente procedimiento especial contemplado en le artículo 94 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara con lugar las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° Ejusdem, las cuales consisten en: 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6°) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; así como también, un régimen de presentaciones periódicas al ciudadano imputado JOSE LEONARDO AREVALO TORTOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.147.950, conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada Treinta (30) días por ante por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se admite la precalificación por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imputado al ciudadano JOSE LEONARDO AREVALO TORTOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.147.950, en perjuicio de la ciudadana: GARRIDO MARITZA CLARET, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 Ejusdem.
TERCERO: Medida de Protección y Seguridad a la victima GARRIDO MARITZA CLARET, contempladas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° Ejusdem, las cuales consisten en: 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6°) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública; así como también, un régimen de presentaciones periódicas al ciudadano imputado JOSE LEONARDO AREVALO TORTOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.147.950, conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada Treinta (30) días por ante por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal cada una de las actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ RODRIGUEZ.