En el día de hoy, siete (07) de Noviembre de 2.008, siendo las 5:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de las imputadas: SALAZAR THANIA ZULEIMA, IRIS JOHANA PEÑA y AURA ROSA CASTILLO, titulares de las Cédula de Identidad Nro. 13.779.117, 17.609.161 y 13.806.558 respectivamente; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano. Se les informa a las imputadas que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez le designará un defensor publico de guardia; las imputadas manifiestan no tener defensor; en consecuencia por distribución corresponde el conocimiento de la causa al Defensor Público Quinto, pero como quiera que se encuentra presente la Defensora Público ABOG. MEIRA KATIUSKA PINTO, asume la defensa solo por este acto. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta a las ciudadanas imputadas: SALAZAR THANIA ZULEIMA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.779.117, de 35 años de edad, nacido el 24-03-73, hija de Rosa Salazar y Juan Pérez, residenciada en la vía Caramacate, sector Monte de Zión, casa Nro. 47 al lado de Contac TV en esta ciudad, teléfono 0416-9056790; IRIS JOHANA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.609.161, de 25 años de edad, nacida el 04-05-83, hija de María Peña y Antonio Salazar, residenciada en la vía Caramacate, sector Monte de Zión, al lado de Contac TV, casa Nro. 56 de esta ciudad, teléfono: 0247-2547547; y AURA ROSA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.806.558, de 31 años de edad, nacida el 07-06-77, hija de Rosa Castillo y José Ramón Lugo, residenciada en la vía Caramacate, sector Monte de Zión, casa Nro. 54 al lado de Contac TV en esta ciudad, teléfono: 0247.2546602; por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial de fecha 06/11/2008, suscrita por el funcionario Inspector (PBA) SAULO CORDOVA, adscrito a la Brigada de Patrullaje de la Dirección General de Policía del Estado Apure, en la cual deja plasmado los hechos ocurridos (El Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como LESIONES GENERICAS, conforme a lo establecido en el artículo 415 del Código Penal Venezolano. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia de las ciudadanas: SALAZAR THANIA ZULEIMA, IRIS JOHANA PEÑA y AURA ROSA CASTILLO, titulares de las Cédula de Identidad Nro. 13.779.117, 17.609.161 y 13.806.558 respectivamente, por cumplir con lo requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contentiva de un régimen de presentaciones periódicas de cada quince (15) días, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3º y 9° Ejusdem, ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de comunicarse con la victima”. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra a las imputadas SALAZAR THANIA ZULEIMA, IRIS JOHANA PEÑA y AURA ROSA CASTILLO, titulares de las Cédula de Identidad Nro. 13.779.117, 17.609.161 y 13.806.558 respectivamente, las cuales manifiestan que no desean rendir declaración y le ceden la palabra a su defensora. De seguida la Defensora Pública ABOG. MEIRA KATIUSKA PINTO, expone: “La Defensa Pública no se opone a la precalificación dada por el Ministerio Público; igualmente comparte la solicitud de la imposición de Medidas Cautelares de las previstas en el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de mis representadas. Es todo”. De seguido el Juez expone: “Escuchadas las partes este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de las ciudadanas: SALAZAR THANIA ZULEIMA, IRIS JOHANA PEÑA y AURA ROSA CASTILLO, titulares de las Cédula de Identidad Nro. 13.779.117, 17.609.161 y 13.806.558 respectivamente, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha seis (06) de Noviembre de 2008, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como LESIONES GENERICAS, conforme a lo establecido en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva a las imputadas: SALAZAR THANIA ZULEIMA, IRIS JOHANA PEÑA y AURA ROSA CASTILLO, titulares de las Cédula de Identidad Nro. 13.779.117, 17.609.161 y 13.806.558 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 9° consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, de cada quince (15) días y prohibición de comunicarse con la victima y acudir a lugares que esta frecuente, por considerar el Tribunal que con esta medida se verían satisfechos la finalidad del proceso. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de las ciudadanas: SALAZAR THANIA ZULEIMA, IRIS JOHANA PEÑA y AURA ROSA CASTILLO, titulares de las Cédula de Identidad Nro. 13.779.117, 17.609.161 y 13.806.558 respectivamente, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha seis (06) de Noviembre del 2.008, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como LESIONES GENERICAS, conforme a lo establecido en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva a las imputadas: SALAZAR THANIA ZULEIMA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.779.117, de 35 años de edad, nacido el 24-03-73, hija de Rosa Salazar y Juan Pérez, residenciada en la vía Caramacate, sector Monte de Zión, casa Nro. 47 al lado de Contac TV en esta ciudad, teléfono 0416-9056790; IRIS JOHANA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.609.161, de 25 años de edad, nacida el 04-05-83, hija de María Peña y Antonio Salazar, residenciada en la vía Caramacate, sector Monte de Zión, al lado de Contac TV, casa Nro. 56 de esta ciudad, teléfono: 0247-2547547; y AURA ROSA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.806.558, de 31 años de edad, nacida el 07-06-77, hija de Rosa Castillo y José Ramón Lugo, residenciada en la vía Caramacate, sector Monte de Zión, casa Nro. 54 al lado de Contac TV en esta ciudad, teléfono: 0247.2546602; conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, de cada quince (15) días y prohibición de comunicarse con la victima y acudir a lugares que esta frecuente, por considerar el Tribunal que con esta medida se verían satisfechos la finalidad del proceso. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ RODRIGUEZ.
|