REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Vista la SOLICITUD DE VEHÍCULO, presentado por parte del ciudadano OSCAR ANTONIO HIDALGO LÓPEZ, Cédula de identidad N° 8.190.189, debidamente asistido por el ABG. LUIS EDUARDO LIMA, el cual posee las características siguientes: Marca: FORD. Modelo: F-150. Color: BLANCO Y AZUL. Tipo: PICK-UP. Uso: CARGA. Año: 1985. Placas: NAE-077. Serial de Carrocería: AJF1F1155634. Serial del motor: 6 CILINDROS, este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal, dicta la decisión en los siguientes términos:
DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN ACTAS
Observa este Tribunal que el ciudadano OSCAR ANTONIO HIDALGO LÓPEZ, ha solicitado le sea devuelto el vehículo, cuyas características son: Marca: FORD. Modelo: F-150. Color: BLANCO Y AZUL. Tipo: PICK-UP. Uso: CARGA. Año: 1985. Placas: NAE-077. Serial de Carrocería: AJF1F1155634. Serial del motor: 6 CILINDROS, correspondiente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se practicaron las actuaciones siguientes: -
- Al folio uno (01) del expediente cursa acta policial emanada del Destacamento No. 68 de la Primera Compañía de la Guardia Nacional en la cual se deja constancia de la forma, modo y lugar, en que ocurrió la retención del vehículo solicitado en el presente caso, manifestando los funcionarios actuantes lo siguiente: “.. .se practicó la retención en virtud que el vehiculo presenta una cabina de procedencia extranjera….una revisión minuciosa donde pude observar que en lugar donde se encuentra el serial de la cabina presenta un cordón de soldadura en ambos extremos, este procedimiento no es el usual realizado por las plantas ensambladoras Ford Motor…”.
- Al folio setenta y tres (73) del expediente, cursa copia del Certificado de Registro de Vehiculo emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Dirección Sectorial de Transito Terrestre a nombre de la Ciudadana TARANTINO SPADONE ANDRES JUAN, propietario original del vehiculo.
- Al folio veinte (20) del expediente, cursa acta de entrevista por ante el Cicpc Delegación de San Fernando de Apure del Ciudadano HIDALGO GONZÁLEZ DAIXON ANTONIO, quien fue la persona que conducía el vehiculo al momento de su retención en la cual informa las circunstancias del tiempo, modo y lugar en que fue retenido el vehiculo solicitado.
- Al folio veintiuno (21) del expediente, cursa acta de Entrevista por ante el Cicpc Delegación de San Fernando de Apure del Ciudadano HIDALGO LÓPEZ OSCAR ANTONIO, propietario del vehiculo retenido, y parte solicitante, el cual quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “El vehiculo lo compre en Margarita, hace aproximadamente quince años, hace ocho años estuve que cambiar la cabina por que la otra se la había deteriorado el salitre, esa cabina la compre en una chivera de nombre Caribe Motor´ s, en Margarita, yo la hice reparar y pintar allá mismo en Margarita, en esa reparación puede ser que le soldaron esa parte ya que por el salitre puede haberse deteriorado, por eso es que la Guardia Nacional le retuvo la camioneta a mi hijo DAIXON HIDALGO, es todo”.
- Al folio veinticinco (25) y vto del expediente, cursa Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cicpc, al vehiculo mencionado, en la cual concluyen: CONCLUSIÓN: 1.- La chapa identificativa del serial de cabina 2FTHF25H5SCA71430, ubicada en la parte superior izquierda del tablero, se encuentra incorporada.- 2.- El serial de carrocería número AJF1F115634, ubicado en la punta delantera del lado derecho del chasis, se encuentra en su estado original. 3.- El vehiculo presenta un cambio de cabina. 4.- Al consultar en el sistema integrado de información policial (SIIPOL), se constató que el vehiculo no se encuentra solicitado.
- Al folio veintidós (22) del expediente, cursa copia de Factura de compra de la cabina con los seriales 2FTHF25H5SCA71430, adquirida por ante la Empresa Caribe Motor´ s C.A., por el Ciudadano OSCAR HIDALGO, en fecha 20-10-99.
- Al folio cincuenta y uno (51) del expediente, cursa copia certificada de documento de compra venta suscrito entre el vendedor ANDRES TARANTINO, y el comprador OSCAR ANTONIO HIDALGO LÓPEZ, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica de Porlamar Estado Nueva Esparta, quedando registrada en los libros de autenticaciones bajo el No. 29. Tomo 124.
- Al folio cuarenta y ocho (48) del expediente, cursa auto de negativa de entrega de vehiculo por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la cual fundamenta su negativa en el sentido que la chapa identificativa del serial de la cabina número 2FTHF25H5SCA71430, ubicado en la parte superior izquierda del tablero, se encuentra incorporada y presenta un cambio de cabina.
- Al folio cuarenta y cinco (45) del expediente cursa escrito presentado por el Ciudadano OSCAR ANTONIO HIDALGO LÓPEZ, parte solicitante debidamente asistido del ABG. LUIS EDUARDO LIMA, abogado en ejercicio y de este domicilio, por ante este Tribunal, mediante el cual solicita la entrega del vehiculo en deposito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, considera este Tribunal que del análisis exhaustivo a las actas se evidencia que efectivamente el ciudadano OSCAR ANTONIO HIDALGO LÓPEZ, posee en forma pacifica e ininterrumpida desde su adquisición el vehiculo solicitado, desde hace mas de Quince (15) años, lo cual evidencia que la adquisición del vehiculo se encuentra debidamente probada en las actas, como se desprende del documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Estado Nueva Esparta, y quedando registrada bajo el No. 29. Tomo 124 de fecha 02 de octubre de 1995, a dicho vehiculo se le practicó la experticia correspondiente por ante el Cicpc, en la cual se dejo constancia que no presenta ningún tipo de irregularidad en los seriales identificativos de carrocería ni del motor, solamente presentando problemas en los remaches de la chapa de identificación del serial de la cabina adquirida, lo cual fue comprobada dicha compra con la consignación de la factura de compra de la cabina en mención. Ahora bien, si bien es cierto que se evidenció que los seriales identificativos tanto del motor como de carrocería se encuentran originales, no es menos cierto que existe un problema en la chapa identificativa del serial de la cabina adquirida, por lo que considera este Tribunal que hasta este momento lo procedente en derecho es autorizar la entrega en calidad de deposito judicial al ciudadano OSCAR ANTONIO HIDALGO LÓPEZ, hasta tanto se concluya la presente investigación, relacionados con el vehículo arriba identificado; por lo tanto se impone como obligaciones las siguientes:
1.- Presentación por ante este Tribunal del vehículo, cuyas características son: Marca: FORD. Modelo: F-150. Color: BLANCO Y AZUL. Tipo: PICK-UP. Uso: CARGA. Año: 1985. Placas: NAE-077. Serial de Carrocería: AJF1F1155634. Serial del motor: 6 CILINDROS, una vez cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha hábil del día siguiente en que le sea entregado el vehículo referido al solicitante, al retirarlo del estacionamiento “ EL MÚLTIPLE”.-
2.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve a vender, arrendar, sub-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique traslado de la propiedad o posesión de acuerdo a la ley.
3.- Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal; y
5.- Prohibido circular fuera del Estado Apure, sin autorización previa de este Tribunal. Se ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo citado; y en consecuencia se ordena librar oficio al estacionamiento “EL MÚLTIPLE.”, a los fines de la entrega inmediata del mismo al ciudadano ya identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO DEL VEHÍCULO, cuyas características son: Marca: FORD. Modelo: F-150. Color: BLANCO y AZUL. Tipo: PICK-UP. Uso: CARGA. Año: 1985. Placas: NAE-077. Serial de Carrocería: AJF1F1155634. Serial del motor: 6 CILINDROS, al Ciudadano OSCAR ANTONIO HIDALGO LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.190.189, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con las obligaciones siguientes:
1.- Presentación por ante este Tribunal del vehículo, cuyas características son: Marca: FORD. Modelo: F-150. Color: BLANCO Y AZUL. Tipo: PICK-UP. Uso: CARGA. Año: 1985. Placas: NAE-077. Serial de Carrocería: AJF1F1155634. Serial del motor: 6 CILINDROS, una vez cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha hábil del día siguiente en que le sea entregado el vehículo referido al solicitante, al retirarlo del estacionamiento “ EL MÚLTIPLE”.-
2.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve a vender, arrendar, sub-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique traslado de la propiedad o posesión de acuerdo a la ley.
3.- Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal; y
5.- Prohibido circular fuera del Estado Apure, sin autorización previa de este Tribunal.
SE ORDENA librar oficio al Estacionamiento “EL MÚLTIPLE”, a los fines de la inmediata entrega del vehículo ya identificado, hasta tanto este Tribunal acuerde otra situación jurídica distinta. Se ordena Notificar al Solicitante y al Ministerio Público del contenido de esta decisión. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.