REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 18 de Noviembre de 2008.
197° y 149°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CAUSA N° 1E-1563-08.
JUEZ: ABG. JUAN ANIBAL LUNA
FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JULIO PIRTO.
PENADO: SOGEMNY DE JESUS SEGOVIA.
SECRETARIO: ABG. YUNYS MÉNDEZ.
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, Y LESIONES LEVES.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 03-11-08, en contra del penado: SOGEMNY DE JESUS SEGOVIA , venezolano, mayor de edad, con residencia en la prolongación de la calle Comercio, al lado de la Ferretería del Señor Efraín Gracia, cerca del Puente, del Municipio Achaguas del Estado Apure, titular de la cédula de identidad N ° V- 15.680.257; condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, Y LESIONES LEVES., previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80,413,416 y 218 numeral 1º del Código Penal vigente, mediante la cual se impuso a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CINCO (05) MESES VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
DETENIDO DESDE: 15-06-2008, hasta el día de hoy 18-11-08.
TIEMPO CUMPLIDO: CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS.
TIEMPO POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, DIESINUEVE (19) DIAS DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 07-12-2013 A LAS 12 DEL MEDIODIA.
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso no procede la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ejusdem, y el artículo 20 del Código Penal; el penado optaría a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como la conmutación de la pena en Confinamiento, una vez cumpla con los requisitos de ley y haya cumplido con el tiempo requerido para las mismas, las cuales a continuación se especifican:
Destacamento de Trabajo: 29-10-2009 a las 3:00 am (¼ parte de la pena)
Régimen Abierto: 12-04-2010 a las 12 del mediodía (1/3 parte de la pena)
Libertad Condicional: 10-02-2012 (2/3 partes de la pena)
Confinamiento: 23-07-2012 a las 9:00 pm (3/4 partes de la pena).
Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado al Internado Judicial, al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JUAN ANUBAL LUNA.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MÉNDEZ.
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MÉNDEZ.
Causa N° 1E-1563-08.-
JAL/ymm.-.