REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 26 de Noviembre de 2008.
198° y 149°

CAUSA Nº 1E-1350-06
JUEZ: ABG. JUAN ANIBAL LUNA
FISCAL SÉPTIMO: ABG. DIOGENES TIRADO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: RAFAEL ALBERTO MARTINEZ ZARATE
SECRETARIO: ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ


Recibido en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2008, escrito interpuesto por ciudadano penado: RAFAEL ALBERTO MARTINEZ ZARATE, titular de la cedula de identidad N° 10.618.125, venezolano, mayor de edad, casado de profesión Comerciante, residenciado en la calle Muñoz, Quinta Canaima Nº 11, frente al Liceo Lazo Martí, San Fernando Estado Apure, mediante la cual solicita al Tribunal de conformidad con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por la comisión del delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en el artículo 411 del Código Penal Venezolano Vigente, hecho por lo cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑO, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; este Tribunal, conocida la situación jurídica de la pena que le afecta, observa:

En fecha 20 de Abril de 2008, ingresó a este Tribunal, la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.

Así las cosas, a los fines de emitir dictamen, se advierte:

PRIMERO: En fecha 24-04-2006, se ejecutó la sentencia recaída en contra del penado: RAFAEL ALBERTO MARTÍNEZ ZARATE, titular de la cédula de identidad N° 10.618.125, con diferimiento de la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realice el Informe Psicosocial y se recaben todos los recaudos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para así proceder al estudio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


SEGUNDO: Que de la revisión de la carta de antecedentes penales que riela al folio Ciento Cuarenta y Uno (141) del expediente, se entiende que el penado ciudadano: RAFAEL ALBERTO MARTÍNEZ ZARATE, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.618.125, no es reincidente por la comisión de otro delito distinto al que recae en la presente causa.

TERCERO: Que efectivamente consta en el Informe Técnico suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario Región Capitalina, adscrito a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder para las Relaciones Interiores y Justicia, corriente del folio Doscientos (200) al Doscientos Tres (203), un pronunciamiento FAVORABLE para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en estudio.

CUARTO: Que igualmente se evidencia que la pena impuesta al mismo es de DOS (02) AÑO, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, tiempo éste inferior al establecido para los condenados por el procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. (Vigente), el cual limita que la pena no exceda de Tres (03) años, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

QUINTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva al penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.

SEXTO: Que también el penado habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sine quanon para la concesión de la fórmula de cumplimiento de pena a otorgar.

SÉPTIMO: Que este Tribunal en fecha 24-04-2008 dictó decisión mediante la cual se le acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada por el Tribunal Primero de Control, Articulo 256 ordinal 3º del código Orgánico Procesal Penal presentaciones que cumple el mencionado penado ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de Ocho (08) días entre una y otra, y en fecha 25 de Febrero de 2008, acordó este Despacho Judicial de extender las presentaciones a intervalos de Sesenta (60) días entre una y otra, es por lo que a criterio de quien suscribe estima prudente el cese de la misma, ante el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: RAFAEL ALBERTO MARTÍNEZ ZARATE, titular de la cedula de identidad Nº 10.618.125, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle Muñoz, Quinta Canaima Nº 11, frente al Liceo Lazo Martí, San Fernando Estado Apure, conforme con lo dispuesto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir desde el momento en que el penado se presente ante el Delegado de Prueba designado por la Coordinación Zonal, debiendo además de someterse a las condiciones siguientes:
1. Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante este Tribunal periódicamente a intervalos de cada tres (3) meses.
2. No verse involucrado en hechos delictuosos.
3. No ingerir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan, durante el tiempo del Régimen de Prueba.
4. Evitar compañía de personas de mala reputación o comunicarse con la víctima.
5. Mantener el lugar de residencia que tiene a la fecha y ante la necesidad de cambiarlo, notificarlo oportunamente al Tribunal.

SEGUNDO: Se ordena el cese de las presentaciones que cumplía el mencionado penado ante este Tribunal, en virtud que el mismo quedará sujeto a las presentaciones que imponga el Delegado de Prueba.

Notifíquese a las partes. Cítese al penado para imponerlo de la decisión. Remítase copias certificadas de la decisión al Coordinador Zonal Nº 6 de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa; e igualmente a la División de Antecedentes Penales. Impóngase al penado en el recinto de este Tribunal de la mencionada decisión. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. JUAN ANIBAL LUNA.
EL SECRETARIO

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ


Seguidamente y en esta fecha se dio cumplido a lo acordado.-

EL SECRETARIO

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ

CAUSA Nº 1E-1350-06.
JAL/YM.-