REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 04 de Noviembre de 2.008.
198° y l49°


EJECUCIÓN DE REDENCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: FRANCISCO JAVIER MORILLO MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° 15.046.669, quien cumple condena por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal a los efectos de la ejecución correspondiente, advierte:

PRIMERO: Que del legajo contentivo de la causa se desprende que FRANCISCO JAVIER MORILLO MONTOYA, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de TRES (03) AÑO, CUATRO (04) MESES VEINTICUATRO DIAS constado desde 28-05-2005 al 13- 04-2007 desde 25-04-07 hasta el día de hoy.

SEGUNDO: Que como quiera que en fecha 14-10-2008, le fue redimida la pena a un tiempo de CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DÍAS, al sumarse el tiempo de cumplimiento efectivo de la pena con la redención, deviene un total de CUATRO (04) AÑOS, CATORCE (14) DÍAS de pena cumplida.

TERCERO: Que de lo expuesto en los particulares anteriores se entiende que al ciudadano FRANCISCO JAVIER MORILLO MONTOYA, le falta por cumplir: ONCE (11) MESES (16) DÍAS de pena, la cual vence en su totalidad el día 20-10-2009.

CUARTO: Que de lo estudiado aparece evidente, tal como se observa del presente cómputo, que al penado hasta el día de hoy le procede el confinamiento, una vez cumpla con los requisitos de Ley, por lo que optara a la conmutación de la pena en confinamiento todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 20 del Código Penal, y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

QUINTO: Que no obstante lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que lo prudente y necesario cuanto a lugar en derecho será EJECUTAR la redención de la pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 21 de Julio de 2008, la cual fue acogida totalmente por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio ACUERDA:

UNICO: SE EJECUTA LA REDENCIÓN DE LA PENA propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 21 de Julio de 2008, a favor del penado ciudadano FRANCISCO JAVIER MORILLO MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° 15.046.669, observándose del computo realizado que en la actualidad le procede el CONFINAMIENTO. todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 20 del Código Penal,
Expídase por secretaria copia certificada del presente cómputo y Líbrese exhorto al Tribunal Primero de Ejecución de Guanare. Estado Portuguesa ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de la Ciudad de Caracas Distrito Capital. Notifíquese al Fiscal y al Defensor. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. JUAN ANIBAL LUNA

EL SECRETARIO

ABG. YUNYS MENDEZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede

EL SECRETARIO

ABG. YUNYS MENDEZ

CAUSA N° 1E-1336-05
JAL/YM.-