REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 06 de Noviembre de 2008
197° y 148°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CAUSA N° 1E-1558-08
JUEZ: ABG. JUAN ANIBAL LUNA
FISCAL SÉPTIMO: ABG. JHONNY MOHAMED
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JUAN PERNIA CAMPOS
PENADO: DOUGLAS RAFAEL PADRON SEIJAS
SECRETARIO: ABG. YUNNYS MENDEZ
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 28-11-2007, en contra del penado: DOUGLAS RAFAEL PADRON SEIJAS, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.047.974, mayor de edad, con domicilio en el Sector Las Garzas, Fundo “El Delirio” cerca del fundo “El Progreso” Municipio Arismendi del Estado Barinas, condenado por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 3° del Código Penal venezolano, mediante el cual se impuso a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, DE PRISION.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
DETENIDO DESDE: 18-10-2006 hasta el día de hoy 06-11-2008.
TIEMPO CUMPLIDO: DOS (02) AÑOS y DIECINUEVE (19) DIAS.
TIEMPO POR CUMPLIR: VEINTIDOS (22) AÑOS, ONCE (11) MESES, ONCE (11) DIAS.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 18-10-2031.
En consecuencia, tal como lo establece la Sentencia Nº 635 de fecha 21/04/08, la cual suspende la aplicación del parágrafo único del artículo 406 del Código Penal y ordena la aplicación estricta del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados lo cálculos pertinentes, en el presente caso le proceden los beneficios, una vez cumpla con los requisitos de ley, que a continuación se especifican:
Destacamento de Trabajo: 18-01-2013 (¼ parte de la pena).
Régimen Abierto: 18-02-2015 (1/3 partes de la pena)
Libertad Condicional: 18-06-2023 (2/3 partes de la pena)
Confinamiento: 18-07-2025 (3/4 partes de la pena).
Notifíquese del presente cómputo al penado para lo cual se librará el traslado desde el Internado Judicial; al Fiscal del Ministerio Publico, a la defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JUAN ANIBAL LUNA.
EL SECRETARIO
ABG. YUNYS MENDEZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO
ABG. YUNYS MENDEZ
Causa N° 1E-1558-08
JAL/EB/jean m._