REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 06 de Noviembre de 2.008
198° y 149°

EXTINCIÓN DE LA PENA

CAUSA N°: 1E-891-00
JUEZ: ABG. JUAN ANIBAL LUNA
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: MARIA ELENA DELGADO
PENADO: JOSE JOEL RENGIFO
SECRETARIO: ABG. YUNYS MENDEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; como se evidencia en la Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 08-04-2003, mediante la cual condena al ciudadano: JOSE JOEL RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.984.896, residenciado actualmente en la Urbanización Nueva Esperanza, calle principal N° 3, San Juan de Los Morros Estado Guarico, a cumplir la pena de OCHS (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Y por cuanto en fecha 24-10-08 se recibió información sobre la culminación del régimen de prueba impuesto al mismo para el cumplimiento de la pena; a tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la extinción de la pena impuesta al supramencionado penado, observa:
PRIMERO: Corre inserta al folio Cuatrocientos Cuarenta y Tres (443) al Cuatrocientos Cuarenta y Cinco (445), decisión en la cual se le concedió al ciudadano: JOSE JOEL RENGIFO, la Libertad Condicional, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de fecha 14 de Marzo de 2006, mediante la cual se impuso un lapso de Régimen de Prueba de: Dos (02) años, Cinco (05) meses y Cinco (05) días, al cual quedó sometido el penado, y otra serie de condiciones entre cuales a cumplir con las condiciones que le sean señaladas por el Delegado de Prueba.

SEGUNDO: Que desde el día 17-04-2006, fecha en que comenzó el régimen de prueba, según comunicación N° 00-212, inserta al folio Cuatrocientos Cincuenta y seis (456), hasta la presente fecha, han transcurrido Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Veinte (20) Días.

TERCERO: En fecha 24-10-08 se recibió comunicación signada con el N° 00-728, que corre inserta al folio Cuatrocientos Sesenta y Seis (466) de la causa, emanado de la Coordinación Zonal Nº 6 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se evidencia que el mismo cumplió responsablemente con las entrevistas ante ese organismo, de lo cual se infiere que ya ha cumplido su condena. Así las cosas, en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende que operó la extinción de la pena. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA.

UNICO: LA EXTINCION DE LA PENA de Ocho (08) Años de Presidio, que por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, que le fue impuesta en fecha 08-04-03, al penado: JOSE JOEL RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.984.896, residenciado actualmente en la Urbanización Nueva Esperanza, calle principal N° 3, San Juan de Los Morros Estado Guarico, por cumplimiento de misma de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. JUAN ANIBAL LUNA

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ




CAUSA N° 1E-891-00
JAL/YM/jlh.-