REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 24 de Noviembre de 2008.
Causa 1U-386-07.
JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.
FISCAL : NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PUBLICO:
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE ANGEL HURTADO
ACUSADO: LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS, JULIO RAFAEL NORIEGA Y GERBER ISAIAS CONTRERAS OJEDA
VICTIMA: VICTOR RAMON MORENO
SECRETARIO: ABG. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: HURTO Y ROBO DE VEHICULO Y CONTRA LA PROPIEDAD
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, hacer el pronunciamiento correspondiente en lo referente a la muerte del acusado JULIO RAFAEL NORIEGA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.681.802, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO Y ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los Artículos 455 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. A tal efecto, se hacen las siguientes consideraciones:
Cursa a las presentes actuaciones signadas con el Nº 1U-386-07, Oficio Nº 111, de fecha 04 de noviembre de 2008, suscrito por la Abog. Yannira Josefina Bolivar García, en su condición de Registradora Civil de la Parroquia San Fernando, mediante el cual anexa ACTA DE DEFUNCION, signada con el Nº 913 de fecha 12-10-2008 en el que se evidencia la muerte del ciudadano JULIO RAFAEL NORIEGA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.681.802, mediante el cual indica que el referido ciudadano falleció a consecuencia de una herida de bala en la Región craneal.
La presente causa se inició en fecha 27 de mayo de 2007, por ante el Tribunal Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretando el Juez de dicho Tribunal Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad.
Posteriormente, en fecha 27 de septiembre de 2007, se realizó La Audiencia Preliminar, sustituyendo la medida de privación de libertad y se DECRETO EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL. Siendo recibida y admitida la presente causa en este Tribunal Primero de Juicio, fijándose el Juicio Oral y público, no pudiéndose hasta la presente fecha culminar el mismo.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 48. Causas: Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado…”.
En el mismo sentido el artículo 322 del ya citado Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 322. Sobreseimiento durante la etapa de juicio: Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra esta resolución podrán apelar las partes”.
DE LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Ahora bien, como puede observarse nuestro Legislador previó la circunstancia del deceso de cualquier penado cumpliendo la sanción, tal y como lo establece el artículo 48 ya citado.
No abunda en contenido sustentar lo anteriormente señalado, y así el Artículo 103 del Código Penal Vigente establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal”.
Así tenemos, que a este tenor nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé las causales de sobreseimiento de la causa en el Artículo 318, el cual reza lo siguiente:
“Artículo 318: Sobreseimiento.
El sobreseimiento procede cuando:
1…omissis…
2…omissis…
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (…)
4.…omissis… (Resaltado del Tribunal)
Como observamos, la Ley estipula la situación de que en un proceso el acusado fallezca, con las características propias a la extinción de la acción penal, que en el caso que nos ocupa es el cese de las consecuencias penales derivadas del delito.
Como consecuencia de tales expresiones, y subsumiendo lo anterior en el caso concreto, el acusado JULIO RAFAEL NORIEGA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.681.802, es sujeto de un proceso el cual se encuentra en etapa de la realización del Juicio Oral y Público, teniendo así que por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de quien en vida se le atribuyera la comisión del hecho punible que motivó el presente proceso, estando suspendida la causa desde el 13 de noviembre de 2008 con fecha de continuación para el 27 de noviembre de 2008, y tomando en cuenta que en la misma existen otros acusados, los ciudadanos LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS Y GERBER ISAIAS CONTRERAS OJEDA, este Tribunal ordena que el juicio oral y público se lleve a cabo contra éstos últimos. Y ASÍ SE DECIDE.
Así tenemos, que la extinción de la acción, que en este caso es la penal, trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma. De tal manera que apreciada la muerte del acusado este Tribunal pasa a decidir en consecuencia lo siguiente:
El artículo 173 de Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece los tipos de providencias proferidas por los órganos de la administración de justicia, al decirnos que los fallos del Tribunal serán emitidos mediante sentencias o autos fundados bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Acerca de esto, el mismo artículo instaura que se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer, tal y como sería el pronunciamiento que hoy se hace.
Es por ello, que determinada y comprobada como fue la muerte del acusado JULIO RAFAEL NORIEGA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.681.802, solo queda Decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de este ACUSADO por Extinción de la Acción Penal, por muerte. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado JULIO RAFAEL NORIEGA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.681.802, a quien se le seguía proceso por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO Y ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los Artículos 455 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO; y consecuencialmente se pone fin a los efectos de la acción penal, conforme a los artículos 173, 48, numeral 1°, 318 numeral 3° , 322 y 319 todos del Código Orgánico Procesal , con relación al artículo 103 del Código Penal Vigente, y se ORDENA que el juicio oral y público sea seguido en contra del otros acusados, los ciudadanos LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS Y GERBER ISAIAS CONTRERAS OJEDA, por la presunta comisión del delito antes indicado.
En virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, se ordena notificar a las partes en el proceso, dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cuenta de lo ordenado……………………………………
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Causa Nº 1U-386-07
NMR/jali.-