REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 14 de enero de 2009.-
196º y 147°
CAUSA N° 1CA-251-02

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que en fecha 20 de diciembre de 2007, este Tribunal en audiencia especial y conforme al contenido del articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al decretarse el Sobreseimiento Provisional se hizo constar que el Ministerio Público no contaba con elementos de convicción suficientes para proceder al enjuiciamiento de los adolescentes imputados en la presente causa, situación que esta se ha mantenido, pues ha transcurrido mas de un (01) año desde la fecha en la cual se decretó el sobreseimiento provisional, sin que el representante de la acción penal haya solicitado la reapertura del procedimiento.
A tales efectos el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, dispone que dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, correspondiendo por imperativo legal, y conforme a lo dispuesto del artículo 282 de la Ley Adjetiva Penal, que establece el deber al Juez de Control de supervisar y controlar la fase preparatoria, y la vigencia de los principios y garantías establecidos en nuestra Ley Adjetiva Penal, Carta Magna, Tratados y Acuerdos Internaciones, suscritos y ratificados por la República, razones legales suficientes para que este Tribunal considere procedente y ajustado a derecho, declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 546 y 537 ejusdem, en relación con los artículos 13 y 282 de la Ley Adjetiva Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
Por las razones de derecho y de hechos precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el N° 1CA-251-02, a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., en relación así mismo a las disposiciones contenidas en los artículos 13 y 282 de la Ley Adjetiva Penal, 546 y 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al archivo judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Ordénese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA

La Secretaria,

Abog. Ysauri Rojas.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria,

Abog. Ysauri Rojas.





Causa N° 1CA-251-02
NHT/YR/sas.-